La Corte analizó el principio de igualdad y la diferencia de trato otorgado por parte del personal de una clínica de salud, a una niña transgénero, al negar incorporar dentro de su ficha clínica su nombre social, así como su nueva identidad. Asimismo, estudió las obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales que tiene el Estado chileno en materia de no discriminación y el interés superior de niños y niñas.
La Corte decretó el pago de costas a favor de la parte recurrente. Asimismo, reconoció la vulneración del derecho a la identidad de género de la niña y ordenó a la clínica demandada que inscribiera a la niña en la ficha correspondiente, de acuerdo con su nueva identidad.
Sistema Universal. Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 7; Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 3; Observación General No. 5 sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño del Comité de los Derechos del Niño.
Sistema Interamericano. Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 24; Opinión Consultiva OC- 4/84 sobre la propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de la República de Chile, artículos 1, 5, 19 numerales 2, 4 y 26, 20.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile confirmó el pronunciamiento de la Corte de Apelación de Santiago al señalar que el derecho al desarrollo de la personalidad va de la mano del derecho a la dignidad de la persona humana. De conformidad con el señalamiento del Comité de los Derechos del Niño, el término “desarrollo” es un concepto holístico que abarca el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social de los niños y niñas. En el caso en concreto, la Corte determinó que resultó ilegal y arbitraria la actuación en que incurrió la clínica demandada al negar la incorporación en sus registros el nombre con el cual se identificaba una niña. Lo anterior, de conformidad con su nueva identidad (niña transgénero), la cual fue reconocida por sentencia ejecutoriada, aunque todavía no se ha culminado su inscripción en el Registro Civil.
Se cambió la relevancia del asunto que decía: "Sentencia ordena a clínica inscribir en ficha clínica de menor transgénero su identidad legal y social, como asimismo en todo ámbito de actuación de la recurrida para con el menor referido".