La Corte analizó, conforme al principio de igualdad, la diferencia de trato otorgado a una interna transgénero por parte de personal de la Gendarmería de Chile. Asimismo, estudió las obligaciones internacionales que tiene el Estado en materia de no discriminación.
La Corte ordenó la capacitación del personal penitenciario en materia de identidad de género y orientación sexual. En este sentido, reconoció la restitución del derecho a la identidad de género.
Sistema Universal. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 10; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra a Mujer, artículo 1.1.
Sistema Interamericano. Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 5.2; Caso Duque Vs. Colombia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de la República de Chile artículos 19 Numerales 1,2,3,4,7 y 9, 5; Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, artículo 25.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile enfatizó sobre las distintas obligaciones que tiene el Estado chileno en materia de no discriminación de personas transgénero, contempladas en diversos instrumentos internacionales. En ese sentido, la Corte confirmó la sentencia apelada y le ordenó a la gendarmería chilena tutelar el derecho a la identidad de género de la persona recluida en el Centro Penitenciario, mediante las acciones siguientes: a) tratar a la recurrente por su nombre social; b) cualquier revisión corporal a la recurrente deberá realizarse mediante examen táctil superficial, y sólo bajo sospecha fundada grave que ponga en peligro la seguridad del recinto penitenciario, deberán ser llevada a la enfermería de la prisión para una revisión más exhausta; y d) se ordenó la capacitación de funcionarios del sistema penitenciario en materias relacionadas con la identidad de género, orientación sexual y expresión de género.
Se cambió la relevancia del asunto que decía: "Centro de cumplimiento penitenciario deberá capacitar a sus funcionarios en materia relacionadas con personas transgénero, en relación a su trato, identidad de género, orientación sexual y expresión de género".