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Recurso de apelación al recurso de protección. Rol. No. 6494-2018

Id caso
CHI22
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de Chile- Tercera Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Cobertura médica a personas atendidas en instituciones de salud, diversas de aquellas que forman parte de la red de hospitales de una entidad previsional. Lo anterior, por no cumplir con las exigencias técnicas y médicas que se requieren.
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte analizó la razonabilidad de la cobertura médica de un plan de salud otorgado por una Institución de Salud Previsional ( Isapre) en relación con la enfermedad padecida por la actora. Asimismo, se analizó la decisión de la actora de atenderse en una institución medica distinta a la asignada por la Isapre, por carecer de especialistas necesarios para atender sus padecimientos.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

Confirmó la sentencia recurrida, con la declaración de otorgar a la recurrente la cobertura de garantías explicitas de salud respecto de las intervenciones quirúrgicas practicadas en un clínica privada.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Rehabilitación
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte ordenó otorgar la cobertura médica requerida. Por lo tanto, reconoció la restitución del derecho a la salud.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de la República de Chile, artículo 20; 2)Ley No.19.966, artículos 1 y 2; 3) Ley No. 18.469, artículo 4
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile determinó que el Instituto de Salud previsional habrá de otorgar cobertura médica a las personas que hayan sido atendidas en un instituto de salud,  diverso de aquellos que forman parte de su red de hospitales. Lo anterior, siempre que no se cumplan con las exigencias técnicas y médicas para atender de forma extensiva la enfermedad del paciente.

Documento síntesis
Resolución
Año de la sentencia