Los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por la Institución de Salud Previsional (Isapre), aplicando las tablas de factores de edad y sexo, pues carecen de validez jurídica.
La Corte analizó bajo los parámetros del test de igualdad el alza de precios fijado por la Isapre en los contratos de salud, relativos a la incorporación de un niño recién nacido. Por otra parte, se verificó la exacta aplicación de la ley, la derogación de las tablas de factores de edad y sexo que sirvan para fijar los precios de los contratos de salud por parte de la Isapre y en consecuencia se aplicó la norma vigente.
La Corte ordenó la abstención de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en materia de salud.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de la República de Chile, artículo 19 No. 2 y 9, 24; Ley No. 18.933, artículo 1,2,3,4, 38 inciso tercero; Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, artículos 170, 189 letra c, 199, 202.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile determinó que el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de un niño recién nacido (factor de grupo familiar) por parte de una Institución de Salud Previsional (Isapre), constituye un acto ilegal y arbitrario. Ello debido a la derogación de las tablas de factores de edad y sexo que utiliza la Isapre para fijar los precios de los contratos de salud. En ese sentido, la Corte refirió que en el caso en estudio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, declarado inaplicable en la especie por sentencia del Tribunal Constitucional.
Se modificó la relevancia del asunto que decía: "La Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile señaló que los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de las tablas de factores de edad y sexo, pues carecen de validez jurídica".