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Recurso de apelación al recurso de protección. Rol. No. 31.875-2017

Id caso
CHI17
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de Chile- Tercera Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Derecho a la igualdad en la profesión de optometrista.
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte analizó si existió una justificación razonable para establecer una diferencia de trato en el acto administrativo que prohibió al actor el ejercicio de su profesión de optómetra, para la cual se encuentra legalmente habilitado.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte revocó la sentencia apelada y concedió la protección únicamente en su decisorio cuarto de la sentencia.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte ordenó la restitución del derecho a ejercer la profesión de optómetra.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de la República de Chile, artículos 19 numeral 2 y 16, 20, 93 inciso 1 numeral 6; Ley No. 19.880, artículos 11 y 41 inciso 4; y Código Sanitario, artículos 126 inciso 2.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile determinó que el acto administrativo emitido por la Secretaría Regional de Salud, que prohíbe al actor ejercer la profesión de optometrista al interior de un establecimiento de ópticas, atenta contra la libertad de trabajo prevista en el artículo 19 numeral 16. Lo anterior porque el actor cuenta con todos los documentos legales que lo habilitan para ejercer la profesión de optometrista. 

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se cambió la relevancia del asunto que decía: "El precepto legal aplicado es contrario a la Constitución Política, toda vez, que el recurrente cuenta con la profesión de optometrista y tiene todos sus documentos en regla para ejercerla en su lugar físico"
Año de la sentencia