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Recurso de apelación al recurso de protección. Rol. No. 26.588-2018

Id caso
CHI16
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de Chile- Tercera Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
La inamovilidad de una mujer del cargo de Subcontralor General de la República.
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte verificó si se vulneró el principio de igualdad respecto de la inamovilidad de una mujer en el cargo de Subcontralor General de la República en relación con los demás empleados de confianza de la Contraloría. Al respecto, se determinó que el acto que declaró vacante el cargo de Subcontralor emitido por la Contraloría General de la República era arbitrario.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte confirmó la sentencia apelada, y en consecuencia acogió el recurso de protección.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte refirió que el acto mediante el cual se declaró vacante el cargo de Subcontralor General, y por el cual se removió a la actora de dicho puesto, resultó ilegal y arbitrario. La Corte al analizar una medida cautelar, no decretó la incorporación de la mujer al cargo pero sí dispuso el pago de seis meses de remuneraciones a contar del alejamiento del cargo.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de la República de Chile, artículos 19 numeral 2, 20 y 98; Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, artículos 3 y 4.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile determinó que el cargo de Subcontralor General de la Republica goza del derecho a la inamovilidad. Por lo tanto, su remoción corresponde en exclusiva al Presidente de la República, previa resolución judicial; ello al no tratarse de un cargo de libre remoción por razones de confianza. En ese sentido, la Corte refirió que el acto mediante el cual se declaró vacante el cargo de Subcontralor General, y por el cual se removió a la actora de dicho puesto, resultó ilegal y arbitrario. Específicamente, con el mismo se vulneró la garantía constitucional de igualdad ante la ley y su derecho al trabajo.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se cambió la relevancia del asunto que decía: "La remoción de la recurrente constituye un acto ilegal que vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley y su derecho al trabajo. No son suficientes las razones de confianza, para ser removido ya que corresponde únicamente al Presidente de la República, previa resolución judicial."
Año de la sentencia