La Corte confirmó la sentencia apelada.
Sistema Universal; Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 2, 3, 5, 13, 17, 14 y 19; Observación General No. 7 sobre la realización de los derechos del niño en la primera infancia del Comité de los Derechos del Niño; Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 26.3.
Sistema Europeo, Corte Europea de Derechos Humanos, Casos contra Turquía y Noruega (no específica número de caso).
Resoluciones de otros Tribunales Supremos o Constitucionales, Corte Suprema de los Estados Unidos de América (no específica casos).
La Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile señaló que en el caso en estudio, el conflicto se centra en determinar si el patrocinio otorgado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), al cuento titulado “Nicolás tiene dos papás”, referente al tema de las familias homoparentales, violenta el derecho a la libertad de conciencia de los niños y niñas, así como el derecho de los padres y madres a decidir sobre la educación de sus hijos e hijas. Al respecto, la Corte confirmó el pronunciamiento del tribunal de alzada, al referir que la alegada afectación a los derechos fundamentales, no quedó acreditada en autos, por motivo de las siguientes circunstancias: a) el patrocinio del cuento se limitó, exclusivamente, al uso del logo de la JUNJI, con lo que su actuar se apegó a lo dispuesto en la Ley 17.301, dentro del marco de sus atribuciones; b) de conformidad con los distintos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos firmados por Chile, no se constató la afectación al ejercicio a la libertad de conciencia, ni el derecho a educar de los padres y madres; c) la JUNJI no impone la aceptación de los contenidos del cuento, ni propone un modelo especial de familia; d) de acuerdo al Dictamen No. 17585 de la Contraloría General de la República, la JUNJI no se compromete con la distribución del cuento, en los establecimientos bajo su supervisión, ya que dicha obra debe ser entregada a solicitud expresa de la comunidad educativa interesada.