La Corte verificó el cumplimiento exacto de la ley en relación con la compra de medicamentos pertenecientes al régimen general de garantías de salud, y la obligación garante del Estado de velar por el más alto estándar de salud. Luego, se analizó conforme al principio de igualdad, la arbitrariedad de las autoridades de salud al negar a un paciente menor de edad, la compra de un medicamento por razones económicas que impactarían negativamente al presupuesto de las instituciones de salud. Finalmente, se estudiaron diversos instrumentos internacionales que obligan al Estado de Chile a tutelar el interés superior de la niñez.
Sistema Universal: Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 3° y 24.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de la República de Chile, artículos 5°, 19, numeral 1° y 2°, 20; Autoacordado de la Excma. Corte Suprema Sobre la Tramitación del Recurso de Protección, artículo 1; Ley No. 19.966, artículos 2° y 11; Ley No.20.850 (Ley Ricarte Soto)
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile confirmó la sentencia apelada mediante la cual, el tribunal de apelación analizó las obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene el Estado para garantizar el más alto nivel de salud de las niñas, niños y adolescentes. En ese sentido, el tribunal de apelación consideró arbitrario el hecho de que un hospital y el Fondo Nacional de Salud negaran por razones económicas y de presupuesto, la compra de un medicamento (Spinraza) solicitado por la madre de un niño que padece atrofia muscular espinal. En consecuencia, se acogió el recurso interpuesto y se condenó a dichas autoridades de salud, a realizar las gestiones necesarias para la compra y suministro del medicamento Spinraza con el objeto de iniciar a la brevedad el tratamiento del niño.
Se cambió la relevancia del asunto que decía: "La Corte Suprema de Justicia enfatizó sobre la protección y tutela al derecho a la salud que tienen los niños, niñas y adolescentes, en cumplimiento a las obligaciones internacionales que asumen los Estados Partes de un Tratado Internacional (Convención Sobre los Derechos del Niño), por lo que se comprometen a realizar todos los esfuerzos suficientes para asegurar el mismo, a fin de lograr su desarrollo progresivo".