La Corte analizó conforme al principio de igualdad, la diferencia de trato otorgado por miembros de la Gendarmería de Chile a una mujer indígena de la comunidad mapuche, que se encontraba en estado de embarazo y privada de su libertad. Por otra parte, estudió las obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales que tiene el Estado chileno en materia de no discriminación contra la mujer (interseccionalidad: mujer, indígena, embarazada, privación de libertad).
La Corte señaló que los traslados a los hospitales de las personas privadas de su libertad, deberían realizarse conforme a las reglas 46, 47 y 48 de la Reglas mínimas de ONU para el tratamiento de los recursos. Asimismo, ordenó la modificación del ordenamiento jurídico (adecuación de protocolos para traslados de reclusas a hospitales externos).
Sistema Universal. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 9, 10 . 1; Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, reglas 47, 48 y 49; Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok): reglas 24, 48.
Sistema Interamericano. Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 7, 5.2; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, artículo 2.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de la República de Chile, artículos 1, 5, 19 N° 7 letra b), 21; Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, artículos 1, 15; Reglamento de Establecimiento Penitenciarios, artículos 1, 2, 6, 25; Código de Procedimiento Penal, artículo 313 bis.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile reprobó el trato discriminatorio dado por miembros de la Gendarmería chilena a una mujer indígena, quien se encontraba privada de su libertad. El trato discriminatorio ocurrió durante el traslado de la mujer a un hospital en donde tendría el parto de su hija. Concretamente, el trato discriminatorio consistió en engrilletar a la mujer de su pie izquierdo a la camilla del hospital, así como custodiarla por dos elementos de seguridad (un hombre y una mujer), sin importar su estado de gravidez y su condición de paciente con preeclampsia. En ese sentido, la Corte hizo referencia a las diversas obligaciones previstas en los distintos instrumentos internacionales firmados por el Estado chileno, que prohíben todo trato discriminatorio en contra de las mujeres privadas de su libertad. Por lo tanto, se ordenó: a) realizar los traslados a recintos de salud conforme a las reglas 46, 47 y 48 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos; b) encomendar los traslados y custodia a centros de salud a personal femenino exclusivamente; y c) adecuar sus protocolos de actuación en materia de traslados a hospitales externos conforme a la normativa internacional suscrita por Chile.
Se cambió la relevancia del asunto que decía: "Sentencia establece medidas de tratamiento de mujeres privadas de libertad en estado de gravidez e inminencia de parto complejo, atendido que reclusa fue trasladada a centro hospitalario y mantenida con grilletes durante el periodo de alumbramiento"