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Recurso de amparo. Sentencia No.145

Id caso
NIC10
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala de lo Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
Personas con enfermedad
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Se modificó el régimen de invalidez de total a parcial a un señor que estaba enfermo y era mayor de edad, negándole así la pensión con la que ya gozaba desde hace 3 años.
Observaciones de metodología
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia realizó una interpretación conforme de la Ley de Seguridad Social para asegurar el régimen de pensión por vejez. Asimismo, indicó que la seguridad social también se relaciona con el principio de igualdad de protección ante la ley.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por el recurrente. Por otra parte, se solicitó la suspensión de la resolución que modificó su pensión de invalidez total a una pensión por invalidez parcial.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte ordenó la suspensión de la modificación de la pensión de invalidez total, ya que existieron diversas imprecisiones en el procedimiento.
Estándar(es) internacionale(es)

El recurrente señaló violados algunos preceptos de la  Convención Americana de Derechos Humanos.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código del Trabajo, Constitución Política de la República de Nicaragua, Ley de Seguridad Social y su Reglamento.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua indicó que la determinación del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social carecía de los reportes clínicos para evaluar la modificación con la cual se ordenó que el recurrente pasara de un régimen de invalidez total a parcial. En este sentido, el instituto no consideró que el hombre desde hace quince años pacede de la enfermedad de Diabetes Mellitus y tiene más de setenta años de edad. Tales elementos debieron analizarse para ubicarlo en un régimen de pensión por vejez.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se reajustó la redacción de la relevancia que decía: El hecho de no tomar en cuenta la parte recurrida el grado de la enfermedad del quejoso, ni percatarse que el mismo ya había cumplido la edad para pensionarlo por vejez, violentó el art. 55 del reglamento general de la Ley de Seguridad Social.
Año de la sentencia