La Corte declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por el recurrente. Por otra parte, se solicitó la suspensión de la resolución que modificó su pensión de invalidez total a una pensión por invalidez parcial.
El recurrente señaló violados algunos preceptos de la Convención Americana de Derechos Humanos.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua indicó que la determinación del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social carecía de los reportes clínicos para evaluar la modificación con la cual se ordenó que el recurrente pasara de un régimen de invalidez total a parcial. En este sentido, el instituto no consideró que el hombre desde hace quince años pacede de la enfermedad de Diabetes Mellitus y tiene más de setenta años de edad. Tales elementos debieron analizarse para ubicarlo en un régimen de pensión por vejez.