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Recurso de amparo. Sentencia No. 75

Id caso
NIC07
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
Mujeres
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una mujer fue despedida de su trabajo cuando comunicó su estado de embarazo.
Observaciones de metodología
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua indicó que se vulneraron los artículos 34 y 74 de la Constitución de Nicaragua porque la quejosa fue despedida cuando estaba embarazada.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por la recurrente. Por otra parte, se solicitó la suspensión de la resolución de la Inspectoría que autorizó el despido.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte ordenó que se dejara sin efectos las resolución en la cual se autorizó el despido.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código del Trabajo, Constitución Política de la República de Nicaragua.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Nicaragua indicó que el empleador despidió  a la mujer recurrente bajo el argumento de que incumplió con diversas obligaciones establecidas en su contrato individual de trabajo, lo cual generó diversas pérdidas a la empresa. No obstante, la Sala advirtió que el empleador no avisó tal situación a las autoridades administrativas del Ministerio del Trabajo, para obtener la autorización del despedido. En este sentido, reiteró que la mujer embarazada goza de un régimen especial de protección y al no respetarse se vulneraron los artículos 34 y 74 de la Constitución de Nicaragua.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se reajustó la redacción de la relevancia que decía: La amparada recurrente, deberá ser reintegrada en su mismo puesto de trabajo, gozar del pago de los salarios dejados de percibir durante la cesación del contrato de trabajo y gozar igualmente de permiso pre y postnatal.El nombre de la Sala Constitucional así viene en la sentencia. Difiere del nombre en los otros años, Sala de lo Constitucional.
Año de la sentencia