La Corte declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por la recurrente. Por otra parte, se solicitó la suspensión de la resolución de la Inspectoría que autorizó el despido.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Nicaragua indicó que el empleador despidió a la mujer recurrente bajo el argumento de que incumplió con diversas obligaciones establecidas en su contrato individual de trabajo, lo cual generó diversas pérdidas a la empresa. No obstante, la Sala advirtió que el empleador no avisó tal situación a las autoridades administrativas del Ministerio del Trabajo, para obtener la autorización del despedido. En este sentido, reiteró que la mujer embarazada goza de un régimen especial de protección y al no respetarse se vulneraron los artículos 34 y 74 de la Constitución de Nicaragua.