Id caso
NIC06
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala de lo Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
Personas mayores
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Tema
A un hombre adulto mayor le valoraron su pensión conforme al salario asegurado en el último año y no conforme a los últimos 3 años cotizados.
Metodología
Observaciones de metodología
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua conforme a los derechos constitucionales del hombre recurrente verificó la ilegalidad del acto reclamado.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos
La Corte declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por el señor. Por otra parte, se instó a la autoridades correspondientes , a que cumplan con lo prescrito en el artículo 24 de la Orden Ministerial No. 029-94.
¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte le ordenó a las autoridades correspondientes que cumplieran con lo prescrito en el artículo 24 de la Orden Ministerial No. 029-94 y se le otorgara al recurrente la pensión que en derecho le correspondía.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código del Trabajo, Constitución Política de la República de Nicaragua, Reglamento Orgánico del Ministerio del Trabajo, Ley No. 228, Ley de la Policía Nacional y Orden Ministerial No. 029-94.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua indicó que se vulneraron los principios de legalidad y de seguridad jurídica, ya que la autoridad recurrida excedió sus facultades al modificar una orden ministerial, en la cual se había decretado una pensión por vejez a favor de una persona mayor.
Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se reajustó la redacción de la relevancia que decía: Se tuteló los principios de legalidad y de seguridad jurídica, al considerar la Sala de lo Constitucional, que lo prescrito en la orden ministerial No. 029-94 en su artículo 24, es de ineludible cumplimiento.
Año de la sentencia