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Recurso de amparo. Sentencia No. 67

Id caso
NIC05
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia-Sala de lo Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
2
Mujeres
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Se le notificó a una mujer policía su baja deshonrosa del cuerpo policial.
Metodología
Observaciones de metodología
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua indicó que las bajas laborales de las mujeres recurrentes no se realizaron conforme al contenido de la Ley de la Policía Nacional.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por las mujeres.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte destacó que se vulneraron los derechos de dos mujeres que fueron despedidas de forma "deshonrosa". Por lo tanto, debían restituirse sus derechos laborales.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de la República de Nicaragua, Decreto 27/96, Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional y Ley de la Policía Nacional.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua indicó que fue ilegal la determinación de los funcionarios de la Policía Nacional, quienes decretaron las "bajas deshonrosas" de dos mujeres policías. Específicamente, la Sala señaló que las autoridades responsables se excedieron en sus facultades y violentaron la Ley de la Policía Nacional, ya que las bajas decretadas no fueron conforme al contenido de dicha ley. 

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se reajustó la redacción de la relevancia que decía: Restituye a las agraviadas a su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenía, hasta antes de la cesación del mismo, y el goce de los salarios dejados de percibir durante la separación.
Año de la sentencia