Id caso
NIC04
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala de lo Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
6
No aplica
Hombre
12
No aplica
Tema
Los recurrentes reclaman el incumplimiento del pago correspondiente al treceavo mes.
Metodología
Observaciones de metodología
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua hizo referencia a diversos preceptos constitucionales para dar protección a los derechos laborales de los y las trabajadoras. Asimismo, enfatizó que la autoridad responsable aplicó indebidamente algunos preceptos la Ley No. 117 de Nicaragua.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos
La Corte declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por los recurrentes.
¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte señaló que debían reconocerse los derechos de los trabajadores y trabajadoras: a una jornada de ocho horas, a un descanso semanal, a vacaciones y a la remuneración por días feriados nacionales.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de la República de Nicaragua, Ley No. 117, Reglamento Orgánico del Ministerio del Trabajo.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua indicó que en el caso en concreto, se observó una flagrante violación al principio de legalidad y protección de los derechos de los trabajadores y trabajadoras. Específicamente, se vulneró el artículo 82 de la Constitución de Nicaragua, el cual establece que los trabajadores tienen derecho: a una jornada de ocho horas, a un descanso semanal, a vacaciones y a la remuneración por días feriados nacionales.
Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se reajustó la redacción de la relevancia que decía: Ordena proceder al pago del décimo tercer mes a que tienen derecho los recurrentes, de conformidad con la ley de la materia.
Año de la sentencia