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Recurso de amparo. Sentencia No. 51

Id caso
NIC02
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
Personas con enfermedad
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Le fue otorgada a un hombre una pensión vitalicia del 50% por incapacidad parcial derivada de dos accidentes de trabajo, pero de los exámenes clínicos se demostró que su incapacidad empeoraría y sería permanente por lo cual solicitó una pensión vitalicia por incapacidad total.
Observaciones de metodología
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia indicó que se debía tener por cierto el acto reclamado porque la autoridad responsable no presentó su informe justificado conforme a la ley de amparo. Por lo tanto, al reducir la pensión por invalidez se vulneró el derecho a la seguridad social previsto en la Constitución de Nicaragua.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por el recurrente; al tener como cierto el acto reclamado se reconoció la pensión vitalicia por incapacidad total.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte reconoció que se vulneró el derecho a la seguridad social y la protección integral y en caso de invalidez, vejez, riesgos profesionales, y enfermedad a que tiene derecho el recurrente. Por lo tanto, se ordenó la restitución de tal derecho y se reconoció la pensión vitalicia por incapacidad total.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código del Trabajo, Constitución Política de la República de Nicaragua, Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley de Amparo.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua señaló que en el caso en concreto se vulneró el derecho a la seguridad social y a la protección integral de los medios de subsistencia en caso de invalidez, vejez, riesgos profesionales y enfermedad; previstos en los artículos 59, 61 y 82 de la Constitución de Nicaragua.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se reajustó la redacción de la relevancia que decía: La protección de los derechos a la seguridad social y a la protección integral y medios de subsistencia en caso de invalidez, vejez, riesgos profesionales y enfermedad a que tiene derecho el recurrente.El nombre de la Sala Constitucional así viene en la sentencia. Difiere del nombre en los otros años, Sala de lo Constitucional.
Año de la sentencia