Id caso
NIC30
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala de lo Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Tema
Los profesores o docentes horarios se encuentran protegidos para que sean inscritos en el régimen obligatorio del sistema de seguridad social.
Metodología
Observaciones de metodología
La Sala de lo Constitucional señaló que conforme al artículo 61 de la Constitución de Nicaragua se indicó que el Estado debe asegurarles a los nicaraguenses el derecho a la seguridad social. Por ello, los empleadores deben inscribir sin ningún tipo de excepción a los profesores horarios en el régimen de seguridad social.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos
La Corte declaró con lugar el recurso de amparo por parte de la recurrente. Asimismo, ratificó el ajuste a la recurrente, quién debía inscribir a sus profesores horarios al régimen de seguridad social obligatorio y pagar la suma no enterada hasta por la cantidad de $73,287.45 ($59,277.46 de cotización más $14009.99 de multa) al INSS.
¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte ordenó inscribir a sus profesores horarios al régimen de seguridad social obligatorio y pagar la suma no enterada hasta por la cantidad de $73,287.45.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley N° 671, Decreto N° 974 de Seguridad Social, Ley N° 704: “Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la
Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación”, Ley N° 290, Ley de Seguridad Social, Código Civil, Constitución Política de la República de Nicaragua, Código de Trabajo de la República de Nicaragua.
Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación”, Ley N° 290, Ley de Seguridad Social, Código Civil, Constitución Política de la República de Nicaragua, Código de Trabajo de la República de Nicaragua.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Nicaragua señaló que las autoridades universitarias que contratan docentes horarios deben inscribirlos en el régimen obligatorio del sistema de seguridad social.
Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Año de la sentencia