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Recurso de amparo. Sentencia No. 282

Id caso
NIC29
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala de lo Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Los tres días de reposo o período de carencia, se deben considerar como una ausencia justificada de la persona trabajadora y por lo tanto, no se le deben deducir del salario y mucho menos de los días de vacaciones.
Observaciones de metodología
La Sala de lo Constitucional señaló que el Código del Trabajo en sus principios fundamentales establece que los beneficios sociales en favor de los trabajadores constituyen un mínimo de garantías que deben ser respetadas. Además, indicó que en los preceptos en análisis debía considerarse la interpretación más favorable al trabajador.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por la recurrente. Luego, reiteró que los empleadores están obligados a pagar el salario íntegro, por un periodo de reposo no mayor a tres días por prescripción médica (periodo de carencia), a pesar de que no existiera una norma que expresamente lo ordenara. Lo anterior, sin detrimento de lo establecido en los convenios colectivos entre empleadores y trabajadores, a fin de superar este vacío.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte señaló que el Ministerio del Trabajo ha establecido que los empleadores están obligados a pagar el salario íntegro por un periodo de reposo no mayor a tres días por prescripción médica (periodo de carencia), a pesar de que no exista una norma que expresamente lo ordene.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código de Trabajo, Constitución Política de la República de Nicaragua, Ley 664,
Ley General de Inspección del Trabajo, Ley Número 290, Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento, Decreto Número 25-2006 “Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, Ley de Seguridad Social. (Se citan precedentes de la Corte).
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Nicaragua ratificó la prohibición de descontar los tres días de reposo por enfermedad al trabajador a cuenta de vacaciones conforme al artículo 79 del Código del Trabajo.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Una de las partes ( la inspectora) en sus argumentos se refirió al procedimiento de presunción de faltas y señaló que la parte demandada había incumplido incumplido los Convenios de la OIT sobre el trabajo infantil y
discriminación en el empleo.
Año de la sentencia