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Recurso de amparo. Sentencia No. 204

Id caso
NIC11
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala de lo Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
Mujeres
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una mujer fue despedida de su trabajo cuando comunicó su estado de embarazo.
Observaciones de metodología
La Sala de los Constitucional de la Corte Suprema de Justicia realizó una interpretación conforme de las leyes laborales para declarar ilegal el despido de la mujer por estar embarazada.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por la recurrente. Por otra parte, se solicitó la suspensión de la resolución de la Inspectoría que autorizó la cancelación de su contrato de trabajo

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte enfatizó que la trabajadora en estado de gravidez o que goza de permiso pre y postnatal, no podrá ser despedida, salvo por causa justificada previamente establecida por el Ministerio de Trabajo. Tal situación, no se comprobó en este caso, por lo que se ordenó la suspensión de la cancelación del contrato de trabajo.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código del Trabajo, Constitución Política de la República de Nicaragua.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua indicó que en el caso en concreto, se debían salvaguardar los derechos fundamentales de la mujer recurrente. Concretamente, reiteró que conforme al artículo 74 de la Constitución de Nicaragua, la mujer debe tener una protección especial durante el embarazo y debe gozar de una licencia con remuneración salarial y de las prestaciones de seguridad social. 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se reajustó la redacción de la relevancia que decía: La amparada recurrente, deberá ser reintegrada en su mismo puesto de trabajo, gozar del pago de los salarios dejados de percibir durante la cesación del contrato de trabajo y gozar igualmente de permiso pre y postnatal.
Año de la sentencia