Id caso
NIC09
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala de lo Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
No aplica
Tema
Despido de una mujer que era médica especialista en psiquiatría por una supuesta indisciplina laboral en su contra.
Metodología
Observaciones de metodología
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua indicó que no se cumplió con lo previsto en la ley de amparo. Específicamente, no se cumplió la obligación de la autoridad responsable de presentar el informe justificado. Por lo tanto, se tenía por cierto el acto reclamado.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos
La Corte declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por la mujer.
¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte señaló que al no haberse presentado el informe del funcionario en el tiempo establecido no cabe más que considerar la falta del mismo y por lo tanto se debe presumir como cierto el acto reclamado por la parte recurrente (despido injustificado).
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Reglamento de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Constitución Política de la República de Nicaragua,
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua indicó que la autoridad demandada no presentó el informe justificado en tiempo. Por ende, no se pronunció oportunamente sobre las causas que motivaron el despido de la mujer recurrente. Por lo tanto, se debía presumir como cierto el acto reclamado indicado por la mujer, consistente en su despido injustificado.
Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se reajustó la redacción de la relevancia que decía: Se protegió el derecho al trabajo de la recurrente, ya que la parte recurrida no presentó los argumentos suficientes, en los que Sala de lo Constitucional pudiera basarse, para no amparar a la agraviada.
Año de la sentencia