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Recurso de amparo. Sentencia No. 129

Id caso
NIC33
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia-Sala de lo Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Metodología
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Normativa nacional
Si
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua determinó que los días de reposo deben ser considerados como ausencia justificada de la persona trabajadora, por ende, no pueden ser objeto de deducción o afectación del salario, ni mucho menos de las vacaciones, en virtud de que el mismo deriva de una enfermedad temporal del trabajador y es causal de suspensión del contrato individual del trabajo. Enfatizó que de conformidad con el Código del Trabajo, se establece como derecho de los trabajadores el permiso o licencia para asistir a consulta médica personal, gozando del cien por ciento de su salario, por lo que el empleador no puede deducirle de su salario el día en que asistió a dicha consulta, ni tampoco puede descontárselo del cómputo de sus vacaciones.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Año de la sentencia