Recurso de amparo. Resolución No. 07688-2019

Id caso
COS54
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una mujer consideró vulnerados sus derechos al debido proceso y defensa adecuado porque una funcionaria del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) modificó, sin previa resolución, una medida de protección decretada en favor de su hija. Se indicó que todos los procedimientos especiales de protección del PANI deben cumplir con las garantías del debido proceso y defensa, además de que ordenó estandarizar dichos procedimientos.
Observaciones de metodología
La Corte armonizó disposiciones nacionales e internacionales respecto al interés superior de la niñez y verificó la vinculación del derecho al debido proceso y defensa adecuada de las partes involucradas en los procedimientos de protección especial de los niños, niñas y adolescentes.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró con lugar el recurso; ordenó a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) garantizar el acceso al expediente a la madre y, si no se había hecho, se resuelva y comunique lo relativo a la modificación de la medida de protección en favor de la niña; ordenó a la presidenta ejecutiva del PANI el diseño de un protocolo que contenga las garantías de derecho de defensa y debido proceso dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, en un plazo máximo de tres meses, y lo comunique a las distintas Oficinales Locales del PANI para que se utilice de forma estandarizada en la tramitación de los procesos especiales de protección;  además indicó informar a la Sala sobre su cumplimiento; condenó al PANI al pago de costas, daños y perjuicios.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Garantías de no repetición
Observaciones reparación
La Corte restituyó el derecho de la mujer recurrente para que tuviera acceso inmediato al expediente. Ordenó al Patronato Nacional de la Infancia(PANI) la realización de un protocolo de estandarización de los procedimientos especiales de protección que lleva a cabo para que las oficinas locales lo sigan. Asimismo, condenó al PANI al pago de costas, daños y perjuicios. Reparación de restitución: Iniciar/continuar/concluir procesos judiciales- Indicó que el pago de costas, daños y perjuicios debería liquidarse por la vía contencioso administrativa de ejecución de sentencias.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Convención sobre los Derechos del Niño.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código de la Niñez y la Adolescencia.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica indicó que las Oficinas Locales del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) no pueden modificar de facto las medidas de protección decretadas en favor de un menor de edad, ni ejecutar la modificación de la medida sin la emisión de la resolución debidamente fundada, pues existen mecanismos procesales que permiten brindar protección al menor de edad durante la tramitación del proceso y evitar que corra riesgos. En el caso, la Sala verificó que la actuación de una funcionaria del PANI vulneró el derecho al debido proceso y defensa de una madre porque actuó sin la debida resolución y sin justificación sobre la existencia de un peligro real e inminente de una niña. Por último, la Sala instó al PANI a diseñar un protocolo que contemple las garantías de debido proceso y defensa, para estandarizar la tramitación de los procesos especiales de protección en favor de los menores de edad.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Año de la sentencia