La Corte declaró con lugar el recurso; ordenó a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) garantizar el acceso al expediente a la madre y, si no se había hecho, se resuelva y comunique lo relativo a la modificación de la medida de protección en favor de la niña; ordenó a la presidenta ejecutiva del PANI el diseño de un protocolo que contenga las garantías de derecho de defensa y debido proceso dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, en un plazo máximo de tres meses, y lo comunique a las distintas Oficinales Locales del PANI para que se utilice de forma estandarizada en la tramitación de los procesos especiales de protección; además indicó informar a la Sala sobre su cumplimiento; condenó al PANI al pago de costas, daños y perjuicios.
Convención sobre los Derechos del Niño.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica indicó que las Oficinas Locales del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) no pueden modificar de facto las medidas de protección decretadas en favor de un menor de edad, ni ejecutar la modificación de la medida sin la emisión de la resolución debidamente fundada, pues existen mecanismos procesales que permiten brindar protección al menor de edad durante la tramitación del proceso y evitar que corra riesgos. En el caso, la Sala verificó que la actuación de una funcionaria del PANI vulneró el derecho al debido proceso y defensa de una madre porque actuó sin la debida resolución y sin justificación sobre la existencia de un peligro real e inminente de una niña. Por último, la Sala instó al PANI a diseñar un protocolo que contemple las garantías de debido proceso y defensa, para estandarizar la tramitación de los procesos especiales de protección en favor de los menores de edad.