Las autoridades no garantizan el derecho a la salud y vida ante el desabastecimineto de medciamentos, cupos para pacientes, personal insuficiente, inaplicación de tratamiento médico y falta de insumos de los hospitales.
La Corte realizó un análisis del derecho a la vida y el derecho a la salud. También estudió el derecho a la salud conforme a la Constitución y a la Convención Americana de Derechos Humanos. Finalmente, destacó que el Estado tiene la obligación de proporcionar un medio ambiente adecuado, condiciones ambientales adecuadas, tales como nutrición, vivienda, agua potable.
La Corte enfatizó que para garantizar la restitución del derecho a la salud, el Estado debe, a través de las secretarías correspondientes, ejecutar las siguientes acciones: 1.-Que el Estado promueva políticas, planes y programas funcionales que garanticen el derecho a la salud. 2.- Que los Hospitales Públicos mantengan todos los insumos y los aparatos en óptimas condiciones. 3.-Que las instituciones encargadas de la prestación del servicio de salud cumplan con brindar mejores niveles de vida a las personas que integran el grupo vulnerable.4.- Denunciar y ejercer las acciones correspondientes ante la noticia de que se están ejerciendo actos de corrupción con los medicamentos, aparatos médicos, etc.
Sistema Universal: Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Convención sobre los Derechos del Niño. Sistema Interamericano: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la República de Honduras, Código de Salud, Código de la Niñez y Adolescencia, Ley Sobre Justicia Constitucional, Decreto No. 65-91, Ley Hondureña de Seguridad Social y Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Honduras indicó en este asunto que el Estado deberá promover políticas, planes y programas funcionales, que garanticen el derecho a acceder a servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad. En este sentido, los hospitales públicos del país deben mantener todos sus insumos y aparatos en óptimas condiciones, con el fin de brindar un servicio eficaz y oportuno.
Se ajustó la relevancia que decía: Coincide totalmente la causa por discriminación laboral, si se despide a un trabajador de forma ilegal por participación sindical, por lo que se ordena su reintegro al trabajo, por no existir causa justificada al despido