Pasar al contenido principal

Recurso de amparo. 7548-2008

Id caso
COS08
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
El secreto de las fuentes de información como derecho fundamental de los periodistas
Observaciones de metodología
La Corte:1) analizó el derecho fundamental de los periodistas a conservar en secreto sus fuentes de información, conforme a los diversos instrumentos internacionales; y 2) realizó una interpretación respecto del derecho de los periodistas a mantener en secreto sus fuentes de información y determinó otorgarle una protección más amplia, por el fin que tutela respecto de cualquier otro secreto de diversa profesión.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto.

¿Hay protección del DESCA?
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 19.2. Sistema Interamericano. Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, dictada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, principio 8; Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 13.1; Opinión Consultiva No. OC-5-85. Sistema Europeo. Caso Goodwin c. Reino Unido No. 16/1994/463/544.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Costa Rica, artículos 27, 30 y 48; Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículos 29, 32 y 57; Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica determinó que el derecho de los periodistas a conservar en secreto sus fuentes de información debe imperar respecto de cualquier otro secreto profesional, en virtud de que es una garantía institucional del derecho a la información en una sociedad pluralista y democrática. En ese sentido, la Corte determinó que en el caso en estudio, no se atentó contra el derecho a la autodeterminación informativa del actor, al tener el secreto del periodista una mayor tutela en función del bien que tutela (derecho a la información).

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: "Establece que el derecho a la autodeterminación informativa no aplica frente a periodistas o empresas periodísticas, ya que ejercen la libertad de recabar y difundir información de interés público. También, reconoce el secreto de las fuentes de información de los periodistas como parte del derecho a la información y como garantía de una prensa libre, fuerte, responsable e independiente".
Año de la sentencia