La Corte declaró con lugar el recurso de amparo y ordenó restituir al recurrente en el pleno goce de sus derechos afectados. Asimismo, condenó al pago de costas, daños y perjuicios.
Sistema Universal. Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 1, 2; Organización Internacional del Trabajo (OIT) Convenio 111 Sobre Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, artículo 1, inciso b). Sistema Interamericano. Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1, 24; Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (no cita artículos); Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (no cita artículos). Resoluciones de otros Tribunales Supremos o Constitucionales. Tribunal Constitucional Español, Sentencia 38/1981, FFJJ 2 y 3.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica enfatizó que el patrón tiene la obligación de extender un certificado de despido, al momento de expirar todo contrato de trabajo. En este certificado se deberá especificar por escrito la falta en que incurra el trabajador y por la cual se le despide. Por lo tanto, el patrón no podrá posteriormente alegar en el juicio una causal distinta. En ese sentido, la Corte determinó que en el caso en estudio, el patrón incurrió en una evidente contradicción porque por un lado, le remite al trabajador enfermo de cáncer un certificado de despido por reorganización de personal. Por otro lado, basa el argumento de su defensa en el deficiente desempeño y rendimiento del trabajador, con lo que se constata una violación al principio de igualdad; ya que el verdadero motivo se debió al estado de salud del trabajador.