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Recurso de amparo. 010630-2015

Id caso
COS05
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
El uso de nuevas tecnologías (WhatsApp) en los centros de trabajo.
Observaciones de metodología
La Corte: 1) analizó desde la interdependencia el derecho a la libertad de expresión en vinculación con el uso de nuevas tecnologías (WhatsApp) en los centros de trabajo; y 2) se mencionaron las obligaciones internacionales que tiene el Estado en la tutela de la libertad de expresión en los centros de trabajo.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró con lugar el recurso y condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de costas, daños y perjuicios.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Indemnización
Reparaciones de Restitución
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal. Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 19.  Sistema Interamericano. Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 13.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Costa Rica, artículos 28 y 29.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica enfatizó que la libertad de expresión e información son derechos fundamentales que garantizan que las personas puedan expresar su opinión sin miedo a ninguna represalia, siempre y cuando se respeten los limites constitucionales. En ese sentido, la Corte estimó que en el caso en estudio se concreto una lesión a la esfera de derechos fundamentales del recurrente, pues al haberse ordenado por uno de los directivos del hospital, el cierre de un grupo de WhatsApp de naturaleza privada y no institucional, se censuró su derecho y el de los demás miembros, a expresar libremente sus opiniones. 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: "El uso de nuevas tecnologías en el trabajo no puede ser limitadas por el patrono. En el caso concreto es el uso del “WhatsApp”.
Año de la sentencia