La Corte declaró con lugar el recurso y condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de costas, daños y perjuicios.
Sistema Universal. Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 19. Sistema Interamericano. Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 13.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica enfatizó que la libertad de expresión e información son derechos fundamentales que garantizan que las personas puedan expresar su opinión sin miedo a ninguna represalia, siempre y cuando se respeten los limites constitucionales. En ese sentido, la Corte estimó que en el caso en estudio se concreto una lesión a la esfera de derechos fundamentales del recurrente, pues al haberse ordenado por uno de los directivos del hospital, el cierre de un grupo de WhatsApp de naturaleza privada y no institucional, se censuró su derecho y el de los demás miembros, a expresar libremente sus opiniones.