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Recurso de amparo. 006703-2013

Id caso
COS14
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
Mujeres
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Tema
Protección especial a la madre y al niño en relación con el derecho a la lactancia materna.
Observaciones de metodología
La Corte: 1) determinó que si bien, el artículo 97 del Código de Trabajo no contempla expresamente el caso de los partos múltiples, el mismo habrá que entenderse bajo una interpretación más protectora de la norma en relación con la persona. Efectivamente, en el supuesto de que se tenga más de un hijo o hija, deberá multiplicarse esa hora diaria por cada recién nacido por amamantar. Lo anterior, conforme al interés superior de los niños y niñas; 2) citó las obligaciones internacionales que tiene el Estado en materia del interés superior de los niños y niñas vinculados con el derecho a la lactancia de la madre para amamantarlo.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró con lugar el recurso de amparo, en consecuencia, reconoció a la recurrente el disfrute del permiso por lactancia en dos horas diarias. Por otro lado, también se condenó a la empresa al pago de costas, daños y perjuicios. 

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema universal. Organización Internacional del Trabajo (OIT) Convenio No. 3; OIT, Convenio 103; Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 24, 25 y 27; Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 24 párrafo 1, 25 párrafo 2; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, artículo 5b, 16.1.d. Sistema interamericano. Convención Americana sobre Derechos Humanos; Protocolo de San Salvador, artículo 15; Opinión Consultiva 0C-17/02 de 28 de agosto de 2002, párrafo 60. Sistema africano. Carta sobre los Derechos y el Bienestar del Niño Africano, artículo 4.1.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Costa Rica, artículos 51 y 71; Ley de Fomento de la Lactancia Materna, artículos 3 y 5; Código de Trabajo, artículos 94, 94 bis, 95 y 97; Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica señaló que, si bien, el artículo 97 del Código de Trabajo no refiere expresamente al caso de los partos múltiples, el mismo habrá que entenderse bajo una interpretación finalista de la norma. Efectivamente, en el supuesto de que se tenga más de un hijo o hija, deberá multiplicarse esa hora diaria por cada recién nacido por amamantar, de conformidad con el interés superior de los niños y niñas. En ese sentido, en el caso en estudio, se reconoció a la recurrente el disfrute del permiso a la lactancia en dos horas diarias, a fin de destinarlas a la alimentación de sus hijos gemelos.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: "Interpreta, integra y amplía el derecho de licencia laboral por motivo de lactancia, en caso de partos múltiples, conforme a la finalidad de la norma y al interés superior del menor".
Año de la sentencia