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Recurso de amparo. 005234-2015

Id caso
COS02
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Violencia en los centros educativos y su regulación.
Observaciones de metodología
La Corte: 1) analizó la idoneidad de las medidas adoptadas por las autoridades educativas, contenidas en el protocolo de bullying, en relación con el derecho a garantizar un espacio libre de violencia dentro de los centros educativos; 2) consideró las obligaciones internacionales que tiene el Estado en relación con el interés superior del niño y su derecho a la educación.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte ordenó a las autoridades correspondientes a tomar las medidas de protección necesarias para frenar la violencia en los centro de educación, a fin de garantizar el proceso educativo integral. Asimismo, se condenó al pago de costas, daños y perjuicios causados por los hechos que sirven de base a la declaratoria.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Garantías de no repetición
Reparaciones de Restitución
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Interamericano. Convención Americano sobre Derechos Humanos, artículo 2.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley Fundamental de Educación; Protocolo para el Acoso, Matonismo o Bullying y el Ciberbullying.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica advirtió que las autoridades educativas han aplicado los protocolos para el acoso, bullying y el ciberbullying, los cuales fueron elaborados por el Misterio de Educación Pública (MEP), con la finalidad de solucionar el problema de violencia que acontece entre los alumnos del centro educativo. Sin embargo, observó que no existe un programa en servicios de educación especial en apoyo fijo a trastornos emocionales y de conducta, lo que afecta el derecho de los estudiante a una educación integral. En ese sentido, las autoridades: i) deben ejecutar los protocolos de acción emitidos por el MEP; ii) garantizar a la persona menor de edad, víctima de violencia física, psicológica o sexual, su protección mediante medidas administrativas o judiciales; y iii) las personas afectadas deben ser atendidas  por personal especializado en el tema, para su tratamiento físico y psíquico.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: " El deber de las autoridades educativas, de visibilizar y atender las situaciones de acoso y violencia escolar; así como, de evitar que por su prolongación en el tiempo, se constituyan como patrón de comportamiento, y generaren un cambio cultural". En el Portal DESCA esta sentencia esta repetida (Costa Rica registros 18 y 19), se eliminará el registro 19.
Año de la sentencia