La Corte ordenó a las autoridades correspondientes a tomar las medidas de protección necesarias para frenar la violencia en los centro de educación, a fin de garantizar el proceso educativo integral. Asimismo, se condenó al pago de costas, daños y perjuicios causados por los hechos que sirven de base a la declaratoria.
Sistema Interamericano. Convención Americano sobre Derechos Humanos, artículo 2.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica advirtió que las autoridades educativas han aplicado los protocolos para el acoso, bullying y el ciberbullying, los cuales fueron elaborados por el Misterio de Educación Pública (MEP), con la finalidad de solucionar el problema de violencia que acontece entre los alumnos del centro educativo. Sin embargo, observó que no existe un programa en servicios de educación especial en apoyo fijo a trastornos emocionales y de conducta, lo que afecta el derecho de los estudiante a una educación integral. En ese sentido, las autoridades: i) deben ejecutar los protocolos de acción emitidos por el MEP; ii) garantizar a la persona menor de edad, víctima de violencia física, psicológica o sexual, su protección mediante medidas administrativas o judiciales; y iii) las personas afectadas deben ser atendidas por personal especializado en el tema, para su tratamiento físico y psíquico.