La Corte: 1) enfatizó que el derecho a la salud ha sido desarrollado a partir de la protección constitucional a la vida; 2) señaló las obligaciones internacionales que tienen el Estado con respecto al derecho a la vida y a la salud, derivados de los tratados internacionales. 3) analizó desde una perspectiva de la razonabilidad y proporcionalidad los servicios de salud que prestan los entes públicos a los pacientes o usuarios, en función con las obligaciones derivadas del derecho a la salud previsto en la Constitución.
La Corte declaró con lugar el recurso y ordenó que la actora fuera nuevamente valorada por su médico, con el propósito de determinar la fecha correspondiente a su cirugía de rodillas. Por otro lado, ordenó la elaboración de un plan remedial que auxilie a reducir las listas de espera en los centros de salud, con el fin de proteger el derecho a la salud de los pacientes. También se condenó al pago de costas, daños y perjuicios.
Sistema Universal. Declaración Universal de Derechos Humanos (sin especificar artículo); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (sin especificar artículo). Sistema Interamericano. Convención Americana sobre Derechos Humanos (sin especificar artículo); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (sin especificar artículo).
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Costa Rica, artículos 21 y 73; Ley General de Administración Pública, artículos 190 y 199; Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica determinó ir más allá del caso en estudio, ya que ordenó al titular de la Caja Costarricense de Seguro Social elaborar un plan remedial durante los próximos doce meses, para que previa la realización de estudios técnicos que deban realizarse a cada paciente, determinen los tiempos aproximados de atención. Lo anterior, con la finalidad de reducir las listas de espera que actualmente se encuentran en cada una de las especialidades de los diferentes centros de salud. Es decir, apuntó la necesidad de diseñar una política pública que reduzca los tiempos de espera, en beneficio del derecho a la salud de los pacientes. Por otro lado, ordenó que la actora fuera nuevamente valorada por su médico, con el propósito de determinar la fecha correspondiente a su cirugía de rodillas.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: "Reconoce que la incapacidad de brindar un servicio público de salud de manera eficiente y oportuna, trasciende los principios de proporcionalidad y razonabilidad, por lo que se pretende generar la restauración de la situación de los asegurados que están en lista de espera, a través de una directiva constitucional con el fin de erradicar las listas de espera irrazonables".