La Corte declaró inadmisible el recurso.
Sistema Universal: Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, artículo 10; Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 19, 44, 55, 58, inciso f; Declaración Universal sobre Derechos Humanos, artículo 26, inciso 3; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 13 inciso 3; Pacto Internacional e Derechos Civiles y Políticos, artículos 12, inciso 4, 18, inciso 4. Instrumentos bilaterales y multilaterales: Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, artículo 23. Resoluciones de otros Tribunales Supremos o Constitucionales: Corte Constitucional Colombiana, Sentencia T 662/99
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica enfatizó que los programas de educación sexual integral deben contar con la existencia de un mecanismo ágil y sencillo, que permita a los padres , madres o representantes de los menores de edad hacer las respectivas impugnaciones a tales programas. Lo anterior, con el propósito de garantizar los derechos fundamentales relativos a la educación de sus hijos e hijas y a la libertad de conciencia.