Pasar al contenido principal

Recurso de amparo. 004516-2018

Id caso
COS35
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
La libertad de conciencia frente a los programas de educación sexual.
Observaciones de metodología
La Corte: 1) analizó conforme a la razonabilidad los contenidos a los programas de estudio sobre sexualidad y los fines para alcanzar el derecho a la educación previstos en la Constitución; y 2) refirió los compromisos internacionales que tiene el Estado en relación con el derecho a la educación de los hijos e hijas y la libertad de conciencia.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró inadmisible el recurso.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Garantías de no repetición
Observaciones reparación
La Corte enfatizó que los programas de educación sexual deberán contar con un mecanismo que permita a los padres y madres realizar las objeciones correspondientes para que sus hijas no cursen los mismos.
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, artículo 10; Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 19, 44, 55, 58, inciso f; Declaración Universal sobre Derechos Humanos, artículo 26, inciso 3; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 13 inciso 3; Pacto Internacional e Derechos Civiles y Políticos, artículos 12, inciso 4, 18, inciso 4.  Instrumentos bilaterales y multilaterales: Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, artículo 23.   Resoluciones de otros Tribunales Supremos o Constitucionales:  Corte Constitucional Colombiana, Sentencia T 662/99

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículo 9; Ley General de la Administración Pública, artículo 361; Constitución Política de Costa Rica, artículo 81; Jurisprudencia, Sentencia No. 2012-010456 de 01 de agosto de 2012; y Sentencia No. 1791-2004 de 20 de febrero de 2004.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica enfatizó que los programas de educación sexual integral deben contar con la existencia de un mecanismo ágil y sencillo, que permita a los padres , madres o representantes de los menores de edad hacer las respectivas impugnaciones a tales programas. Lo anterior, con el propósito de garantizar los derechos fundamentales relativos a la educación de sus hijos e hijas y a la libertad de conciencia.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: "Se analiza el tema de los programas de afectividad y sexualidad del MEP, su no quebranto a los derechos de crianza, principios y valores de los padres hacia sus hijos, dándose la opción accesible de desautorizar a los hijos a recibir dichos programas".
Año de la sentencia