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Recurso de amparo. 000821-2016

Id caso
COS21
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Acceso al empleo público
Observaciones de metodología
La Corte: 1) analizó desde un enfoque de la razonabilidad el acceso a los cargos públicos dentro de algunos entes públicos como la PGR, como parte del derecho al trabajo previsto en la norma constitucional; y 2) enfatizó las obligaciones internacionales que tienen el Estado en materia laboral, respecto de cargos públicos.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró con lugar el recurso. En consecuencia la autoridad correspondiente dentro del ámbito de sus competencias y dentro del plazo improrrogable de 6 meses deberá efectuar un concurso público a fin de poder realizar nombramientos. Se condenó al pago de costas, daños y perjuicios.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 23, párrafo primero, inciso C. 

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Oficio Circular DG-011-2014; Oficio Circular DG-012-2015; Constitución Política de Costa Rica, artículos 33, 56, 191 y 192; Estatuto del Servicio Civil, artículo 22; Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica determinó que para acceder a la función pública, es necesario que las personas acrediten los requisitos exigidos para desempeñar determinado cargo. Lo anterior, puede ser posible únicamente a través de la realización de los concursos, por medio de los cuales, los ciudadanos tengan en igualdad de condiciones, la posibilidad de participar en las pruebas de selección. En ese sentido, en el presente caso la autoridad correspondiente ha omitido cumplir con esta obligación, pues desde hace 4 años no se realizan concursos, ni tienen una fecha aproximada para la realización de los mismos. Por lo tanto, se lesionó el derecho del accionante al acceso a tales cargos públicos.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: "Se reconoce el derecho a todo interesado de participar, en un concurso, para un puesto en la función pública, cuyo proceso era inaccesible desde hace cinco años, permitiendo de esta manera, tener acceso a un cargo público en condiciones de igualdad".
Año de la sentencia