La Corte declaró con lugar el recurso. En consecuencia la autoridad correspondiente dentro del ámbito de sus competencias y dentro del plazo improrrogable de 6 meses deberá efectuar un concurso público a fin de poder realizar nombramientos. Se condenó al pago de costas, daños y perjuicios.
Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 23, párrafo primero, inciso C.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica determinó que para acceder a la función pública, es necesario que las personas acrediten los requisitos exigidos para desempeñar determinado cargo. Lo anterior, puede ser posible únicamente a través de la realización de los concursos, por medio de los cuales, los ciudadanos tengan en igualdad de condiciones, la posibilidad de participar en las pruebas de selección. En ese sentido, en el presente caso la autoridad correspondiente ha omitido cumplir con esta obligación, pues desde hace 4 años no se realizan concursos, ni tienen una fecha aproximada para la realización de los mismos. Por lo tanto, se lesionó el derecho del accionante al acceso a tales cargos públicos.