El Tribunal desestimó el recuso contencioso-administrativo interpuesto por las accionantes. En consecuencia, se confirmó la validez y constitucionalidad de los acuerdos y normativas impugnadas para dar cumplimiento a lo dispuesto por las mismas.
Artículo 8 Convenio Europeo de Derechos Humanos. Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979. TEDH- Caso Solska y Rybicka v. Polonia; Elli Poluhas Dödsbo v. Suecia.
El Tribunal Supremo de España indicó que la exhumación de los restos de quien fungió como jefe de Estado en la Guerra Civil y Dictadura española, de la Basílica del Valle de los Caídos, fue recomendada por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas. Ello, conforme a la memoria histórica e interés público que dicho evento representa. En este sentido, no se vulneró el derecho a la libertad religiosa de los familiares y a la intimidad personal y familiar, ya que la ley les reconoce la facultad de elegir el destino de los restos exhumados. Además, se destacó que se debía considerar que la exhumación se justificó porque los restos se encontraban en una basílica con carácter de bien interés cultural protegido.