La Corte: 1) analizó bajo un enfoque de razonabilidad el tema de la responsabilidad objetiva en las relaciones de consumo, entre el consumidor y el proveedor prevista en el artículo 35 de la Ley del Consumidor; 2) verificó con base en el test de proporcionalidad, las prerrogativas y deberes que tienen las partes en una relación de consumo (consumidor y proveedor), con el fin tutelar los derechos del consumidor; y 3) aplicó de conformidad con la ley, en el presente caso, el correcto sentido de los alcances de la responsabilidad objetiva dentro de las relaciones de consumo, prevista en el artículo 35 de la Ley del Consumidor.
La Corte declaró con lugar el recurso de casación planteado por el banco. Asimismo, anuló la sentencia en cuanto que denegó la excepción de culpa de la víctima y la falta de derechos.
Código Procesal Contenciosos Administrativo, artículo 82.4; Reglamento de Servicios Electrónicos, artículos 4, 8, 11, 14 y 23; Código Procesal Civil; artículo 318; Ley Orgánica del Sistema Nacional Bancario, artículo 60; Código de Comercio 613; Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; artículos 32 y 35; Código Civil, artículos 1, 10, 12, 702, 704, 1021, 1045 y 1047; Constitución Política de Costa Rica, artículos 41, 46, 49; Reglamento de Tarjetas de Crédito, artículo 5, Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Primera Sala de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica determinó que en el caso en estudio, no existió violación alguna al derecho a la información, así como tampoco existió vulneración a los sistemas institucionales del banco; por lo que eximió de toda responsabilidad a la institución bancaria respecto del del fraude cometido en perjuicio del actor. En consecuencia, señaló que el actor no utilizó la dirección y página web oficial del banco, sino una página falsa, en la que obtuvieron sus datos de clave de acceso y dinámica. Adicionalmente, las transacciones fueron autorizadas con toda esa información. En consecuencia, se configuró la culpa de la víctima, con lo que se rompe el nexo de causalidad entre la conducta del banco (prestación del servicio) con el daño causado.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: "Establece responsabilidad objetiva de las entidades bancarias, frente a sus clientes, por concepto de sustracción de montos, vía Internet".