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Proceso de tutela especial. 397-103/2006

Id caso
URU01
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
3
No aplica
Mujer
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Cuatro trabajadores combatieron una resolución por medio de la cual se revocó su reinstalación.
Observaciones de metodología
La Corte advirtió que la empresa no logró acreditar debidamente la causa razonable que motivara los despidos conforme lo exige la normativa vigente. Además, analizó el contexto laboral en el cual se produjeron los despidos, los cuales atentaron contra el ejercicio de la libertad sindical.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte casó la sentencia recurrida y confirmó el pronunciamiento de primera instancia.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte confirmó la reinstalación de los trabajadores declarada en primera instancia.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley No. 17.940, Ley No. 16.011.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Suprema Corte de Justicia de Uruguay analizó una causal de excepción invocada por una empresa para dar por terminada la relación laboral con cuatro de sus trabajadores. Al respecto, indicó que la pérdida de confianza habilita al empleador a poner fin a la relación laboral, sin embargo, esta debe estar debidamente acreditada para ser susceptible de erigirse como causal de extinción de la relación laboral. En el caso, se expresó que la empresa debía probar la existencia de una causa razonable para justificar el despido de sus empleados, además de desvirtuar el hecho de que pudiera tratarse de un acto discriminatorio motivado por la condición de dirigentes sindicales de sus trabajadores. En este sentido, se advirtió que la empresa no acreditó la causa de los despidos, lo que vulneró el derecho a la libertad sindical de los trabajadores.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Observación 1. En los agravios de la sentencia se habla de 5 trabajadores despedidos, sin embargo la Corte solo refiere a tres hombres y una mujer. Observación 2. Se enfatizó que la pérdida de la confianza debe estar basada en hechos objetivamente probados, de lo contrario es una valoración meramente subjetiva del empleador, que no puede considerarse "per se" una causa razonable en el marco de la libertad sindical.
Año de la sentencia