La Corte casó la sentencia recurrida y confirmó el pronunciamiento de primera instancia.
La Suprema Corte de Justicia de Uruguay analizó una causal de excepción invocada por una empresa para dar por terminada la relación laboral con cuatro de sus trabajadores. Al respecto, indicó que la pérdida de confianza habilita al empleador a poner fin a la relación laboral, sin embargo, esta debe estar debidamente acreditada para ser susceptible de erigirse como causal de extinción de la relación laboral. En el caso, se expresó que la empresa debía probar la existencia de una causa razonable para justificar el despido de sus empleados, además de desvirtuar el hecho de que pudiera tratarse de un acto discriminatorio motivado por la condición de dirigentes sindicales de sus trabajadores. En este sentido, se advirtió que la empresa no acreditó la causa de los despidos, lo que vulneró el derecho a la libertad sindical de los trabajadores.