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Proceso de protección de los derechos humanos. Expediente: 649-06

Id caso
PAN03
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
La autoridad demandada negó el conocimiento de una oposición interpuesta por la empresa recurrente en el procedimiento de registro comercial de un plaguicida, el cual fue presentado por otra empresa. Lo anterior, por considerar vulnerado su derecho al acceso a la justicia para alegar su titularidad en el registro del ingrediente activo Propiconazole.
Observaciones de metodología
La Corte verificó la incompetencia de la autoridad demandada para conocer disputas sobre propiedad intelectual, sin embargo adujo que tenía la obligación de remitir la oposición a la autoridad competente para salvaguardar sus derechos al acceso a la justicia y debido proceso contemplados tanto en las normas nacionales como en tratados internacionales.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró parcialmente ilegal la resolución dictada por la demandada por no haber dispuesto la remisión de la solicitud de inscripción de la demandante a la autoridad que a su juicio era la competente. Asimismo, modificó el punto resolutivo tercero de dicha resolución para informar que la autoridad competente para conocer del asunto son los Juzgados de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte modificó la resolución impugnada para indicar que la autoridad competente son los Juzgados de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código Judicial, Ley No. 47 de 9 de julio de 1996, Ley No.15 de 28 de octubre de 1977, Ley No. 29 del primero de febrero de 1996, Ley No. 11 de 1974, Ley No. 38 de 31 de julio de 2000, Constitución Política de la República de Panamá.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de Panamá analizó la actuación del Director Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario quien emitió una resolución denegatoria ante la oposición presentada en contra de un registro comercial de una sustancia plaguicida. La Corte verificó la incompetencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, sin embargo enfatizó que tenía la obligación de remitir la oposición a la autoridad que estimaba competente, por lo que omitir dicha remisión vulneró los derechos de acceso a la justicia y debido proceso de la empresa demandante.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Observación 1. DESCA- Se eligió cultura al abordarse un tema de propiedad intelectual derivado de la oposición de la demandante sobre el registro de un plaguicida por la sustancia activa que contiene. Observación 2. Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Se reconoce la violación al derecho de acceso a la justicia y, en consecuencia, la vulneración a los derechos de salud y medio ambiente por no haber dispuesto la remisión de una oposición presentada en contra de un registro comercial de una sustancia plaguicida
Año de la sentencia