Reconexión del servicio público de energía eléctrica, el cual fue suspendido por negarse la demandante a la práctica de una diligencia de allanamiento.
La Corte armonizó diversas disposiciones de tratados internacionales respecto al derecho de acceso a la justicia y debido proceso para verificar la competencia de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) respecto a la solicitud de reconexión del servicio público de energía eléctrica a la residencia de la demandante.
La Corte declaró la i) legalidad del acto administrativo emitido por el Viceministro de Comercio e Industrias donde se declaró incompetente para conocer de la solicitud de la demandante y ii) la ilegalidad del acto administrativo emitido por el Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) en el cual se declaró incompetente para resolver el asunto. A la última autoridad mencionada se le ordenó resolver la solicitud presentada.
Sistema Universal: Convención sobre los Derechos del Niño; Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; Observación General No. 5 (2003) sobre medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño del Comité de los Derechos del Niño.
Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos; Carta de la Organización de los Estados Americanos; Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"; Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá y Caso del Tribunal Constitucional (Aguirre Roca, Rey Terry y
Revoredo Marsano) vs. Perú de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, Ley No. 6 de 1997, Ley No. 13 de 12 de febrero de 1998, Código Judicial, Ley No. 38 de 2000, Constitución Política de la República de Panamá.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de Panamá indicó que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) es competente para conocer de la solicitud presentada por la recurrente respecto la reconexión del servicio público de energía eléctrica a su residencia, servicio que le fue suspendido por la empresa suministradora, al negarse a la práctica de una diligencia de allanamiento.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Reafirma que no se puede dar jerarquía de Ley a un Contrato-Ley, ya que la Ley que aprueba el contrato no forma parte de él, pues el legislador no interviene en la elaboración de las cláusulas, sino que representa un requisito externo de convalidación, ratificación o aprobación del contrato.