La Corte realizó un análisis de interdependencia del derecho a la salud y la seguridad social con relación al derecho a la vida. Además, analizó la omisión de la autoridad sobre la exigencia de requisitos en la adquisición de medicamentos a la luz de la obligación de progresividad de los DESCA.
La Corte declaró la ilegalidad de la adquisición de un medicamento para atender la esclerosis múltiple y ordenó a la Caja de Seguro Social que exija las certificaciones de eficacia terapéutica comprobada, de equivalencia terapéutica y de la calidad de medicamento intercambiable, previo a la adquisición de medicamentos.
La Corte ordenó a la Caja de Seguro Social exigir las certificaciones de eficacia terapéutica comprobada, de equivalencia terapéutica y de la calidad de medicamento intercambiable, previo a la adquisición de medicamentos por instituciones de salud públicas, con el fin de mejorar la supervisión de los medicamentos adquiridos.
Sistema Universal: Pacto Internacional de Derechos Civilices y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención de Viena sobre el derecho de los tratados; Observación General No. 6 sobre el derecho a la vida del Comité de Derechos Humanos; Observación General (OG) No. 3 sobre la índole de las obligaciones de los Estados Partes y OG No. 14 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, ambas del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos; Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"; Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá, Caso de los "Niños de la Calle" (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala y Caso Juan Humberto Sánchez vs. Honduras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley No 1 de 10 de enero de 2001, Constitución Política de la República de Panamá, Ley No 14 de 28 de octubre de 1976, Ley 15 de 28 de octubre de 1977, Ley 13 de 27 de octubre de 1976, Decreto Ejecutivo No. 65 de 2002, Ley de Medicamentos, Decreto Ejecutivo No. 6 de 2005, Ley 38 de 31 de julio de 2000.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de Panamá señaló que, ante las adquisiciones de medicamentos genéricos por parte de instituciones públicas de salud, deben exigirse las certificaciones de eficacia terapéutica comprobada, de equivalencia terapéutica y de calidad de medicamento intercambiable. En el caso en concreto, la Corte determinó que el no exigir tales requisitos en la adquisición de un medicamento para el tratamiento de una condición grave o crítica como lo es la esclerosis múltiple, constituyó una vulneración al derecho a la salud de la demandante.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Demostró que al tratarse de adquisición de medicamentos genéricos, es importante seguir criterios de intercambiabilidad de medicamentos, es decir, exigir certificados de eficacia terapéutica comprobada, de equivalencia terapéutica y de calidad del medicamento intercambiable y, más aún si éstos tratan enfermedades consideradas de condición crítica o grave.