Pasar al contenido principal

Proceso de protección de los derechos humanos. Entrada No. 328-16

Id caso
PAN15
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Solicitud de declaración de nulidad de la resolución que ordenó el desalojo forzado de algunas comunidades indígenas derivado de un proyecto hidroeléctrico y las subsecuentes órdenes de pruebas provisionales
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte se declaró impedida para conocer del proceso de protección de derechos humanos, ya que no se determinó un acto administrativo concreto, de conformidad con diversas disposiciones del Código Judicial y la Ley No. 135 de 1943 que regula el procedimiento contencioso.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte no admitió la demanda.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte no decretó reparaciones ya que no se admitió el asunto.
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Carta de las Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos y Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Normatividad diversa. Normatividad diversa a la del país que resuelve: Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia).

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley No. 10 de 1997, Constitución Política de la República de Panamá, Código Judicial, Ley 135 de abril de 1943, Ley 33 de 11 de septiembre de 1946 y Ley 19 de 9 de julio de 1991.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de Panamá indicó que estaba impedida para conocer de la solicitud de declaración de nulidad de la resolución que ordenó el desalojo forzado de algunas comunidades indígenas derivado de un proyecto hidroeléctrico y las subsecuentes órdenes de pruebas provisionales. Específicamente señaló que no se determinó un acto administrativo concreto cuya legalidad pudiera revisarse. En este sentido, puntualizó que para el conocimiento de procesos de protección de derechos humanos es necesario un acto administrativo formal por parte de alguna autoridad que vulnere los derechos humanos de los accionantes y para el cual no se requerirá que el agraviado agote previamente la vía gubernativa.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Observación 1. DESCA. Los derechos a la libre determinación y vivienda se eligieron en virtud de que los afectados son comunidades indígenas afectados por desalojos forzosos. Observación 2. Duda. La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es un instrumento emitido en el contexto de la revolución francesa y no tenemos claro si pertenece o es parte de un sistema de protección de los derechos humanos específico. Observación 3. Se modificó la relevancia de la resolución, la cual indicaba: Demanda para que se declare nula la resolución que ordena el desalojo forzado de algunas comunidades indígenas, así como las órdenes de pruebas provisionales para el embalse de la Hidroeléctrica de Barro Blanco.
Año de la sentencia