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Proceso contencioso administrativo. 60-2012

Id caso
ELS29
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala de lo Contencioso Administrativo
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Empresas de telefonía acordaron fijar la tarifa máxima por llamadas de teléfono fijo a celular, lo que constituyó una práctica anticompetitiva, sancionable por la Ley de Competencia.
Observaciones de metodología
La Corte tuvo por acreditada la falta grave prevista en la Ley de Competencia. Asimismo, señaló que existió proporcionalidad en la multa impuesta a la empresa.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró inexistentes los vicios de legalidad alegados respecto a la multa impuesta a la infracción a la Ley de Competencia; condenó a costas; dejó sin efecto la medida cautelar; anunció voto disidente respecto de la proporcionalidad de la multa; y ordenó entregar certificación de la sentencia a la autoridad demandada.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Indemnización
Reparaciones de Restitución
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley de Competencia; precedentes de la Corte; Reglamento de la Ley de Competencia; Ley de Telecomunicaciones; Decreto Legislativo No. 295; Decreto Legislativo No. 396.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador advirtió que las prácticas anticompetitivas son aquellas que limitan o restringen la competencia e impiden el acceso al mercado a cualquier agente económico. En el caso en concreto, la Sala determinó que la fijación de la tarifa por llamada que realizaron diversas empresas de telecomunicaciones constituyó una práctica anticompetitiva grave en detrimento de los derechos de los consumidores.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Si los agentes económicos adoptan un acuerdo de precios, éste es tipificado como práctica anticompetitiva grave, más aun si se efectúa sobre un servicio público (telefonía) con pocas opciones de sustitución por parte del consumidor.
Año de la sentencia