La Corte declaró ilegales las resoluciones por las cuales: i) otorgó pensión por sobrevivencia a favor de la madre e hijo del afiliado; ii) aumentó la pensión otorgada al hijo; ii) declaró improcedente el recurso de revisión interpuesto; ordenó al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada pronunciarse sobre la procedencia del otorgamiento del fondo de retiro voluntario y seguro de vida a favor de las actoras; condenó al pago de gastos y costas; y ordenó devolver el expediente administrativo a oficina de origen; y ordenó notificar.
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador determinó que la falta de petición formal de las actoras para ser reconocidas como beneficiarias de su padre fallecido no constituyó un argumento válido para no reconocerles tal carácter. Asimismo, señaló que la autoridad administrativa contó con elementos de hecho que demostraban la existencia de dos eventuales beneficiarias, por lo que debió actuar de la manera más favorable a los fines del sistema de previsión social y tutelar sus derechos a la seguridad social, igualdad y propiedad.