La Corte declaró que no existen los vicios de ilegalidad invocados por la empresa; condenó al pago de costas; devolver el expediente a oficina de origen; y ordenó notificar.
Sistema universal: Convenio No. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de la Organización Internacional del Trabajo.
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador determinó que el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social no tiene potestad administrativa alguna para verificar, de manera posterior al otorgamiento de una credencial sindical, el cumplimiento de los requisitos para ser miembro de una junta directiva de un sindicato.