Análisis de la vulneración del derecho a la intimidad de un hombre, derivado de unas pruebas que se presentaron con la finalidad de conocer su acervo patrimonial para la resolución de un asunto sobre pensión alimenticia.
El Tribunal verificó la improcedencia del procedimiento urgente y preferente de acuerdo a la ley. Por otra parte, el tribunal le ordenó al órgano de primera instancia que realizara un test de proporcionalidad para analizar la supuesta vulneración al derecho a la intimidad del demandante. Lo anterior, para verificar la procedencia de las pruebas tendientes a presentarse en un asunto de pensión alimenticia.
El Tribunal desestimó el recurso interpuesto y confirmó la sentencia recurrida. Específicamente, se indicó que le corresponde al tribunal de primera instancia analizar la utilidad, necesidad y proporcionalidad de las pruebas aportadas en el asunto para determinar el grado de intromisión al derecho a la intimidad del hombre demandante.
El Tribunal ordenó que el órgano de primera instancia continuara con el proceso, sin dejar de analizar la utilidad, necesidad y proporcionalidad de las pruebas aportadas en un asunto de pensión alimenticia. Lo anterior, para determinar el grado de intromisión al derecho a la intimidad del hombre demandante.
En la sentencia se menciona de manera general la doctrina emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sin especificar los títulos de las sentencias.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de Andorra; Ley Transitoria de Procedimientos Judiciales; precedentes del Tribunal Superior de Justicia.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia estudió un procedimiento urgente y preferente derivado de la supuesta colisión de los derechos a la prueba y a la privacidad e intimidad. Específicamente, se indicó que la colisión se originó por la naturaleza del procedimiento civil de alimentos interpuesto en contra del demandante, quien consideró que la documentación aportada en el juicio tenía como finalidad conocer su patrimonio (números de cuenta, bienes inmuebles, etcétera) y no solo su capacidad económica. En este sentido, la Sala determinó la desestimación del procedimiento urgente e indicó que es el órgano judicial de origen quien debe efectuar un juicio de proporcionalidad y examinar i) la idoneidad de las pruebas para alcanzar la finalidad buscada; ii) su necesidad, es decir, que no exista otra alternativa menos problemática y con la misma eficacia; y iii) la proporcionalidad, que obliga a valorar el grado de intromisión o injerencia a los datos privadas del demandante, así como el carácter y alcance del sacrificio que impone respecto de los derechos de alimentos.
Se modificó la relevancia de la resolución, la cual indicaba: La resolució concreta l’àmbit objectiu del procediment urgent i preferent de protección dels drets fonamentals. Quant a la ponderació entre la col·lisió de drets fonamentals, s’empra el “test alemany”, admès per la jurisprudencia del TEDH, que exigeix que l’òrgan judicial apreciï la utilitat, necessitat i proporcionalitat de les proves proposades.