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Pedido de revocatoria. S. 2758. XXXVIII

Id caso
ARG26
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Subsistencia del régimen de movilidad de las prestaciones jubilatorias
Observaciones de metodología
La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación del artículo 53 de la Ley No. 18.037, en relación con el derecho a la movilidad de las prestaciones jubilatorias Por otra parte analizó la razonabilidad de las medidas tendientes a garantizar la movilidad de los trabajadores y lo regulado por el poder legislativo.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte ordenó desestimar el pedido de la revocatoria y que se diera cumplimiento a la sentencia de primera instancia. 

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte ordenó que se reajustara la garantía de movilidad de las prestaciones jubilatorias. Asimismo, convalidó la restitución del derecho a la seguridad social.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina, artículos 14 bis; Ley No.18.037, artículo 53; Ley No. 23.928; Jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, Fallos 311:1788, 313:1461, 320:1676, otros.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina refirió que para los beneficiarios del régimen general de jubilaciones y pensiones, el artículo 53 de la Ley 18.037 regula el derecho a la movilidad reconocido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Por lo tanto, no es posible admitir que el poder administrador, a cuyo cargo estaba el estricto cumplimiento de la ley, pueda obviar la confección del índice (haber mínimo y máximo de las jubilaciones), el cual debía ser elaborado por la Secretaría de Seguridad Social. En ese sentido, la Corte señaló que en el caso en estudio, mientras se confeccionaba dicho índice, la Administración Nacional de la Seguridad Social debía dar cumplimiento a la sentencia por las diferencias correspondientes. Tal solución contempló la urgencia de los jubilados y pensionados en lograr un incremento inmediato de sus haberes y el pago de una parte sustancial de la retroactividad, más allá de que ulteriormente se hiciera efectivo el pago del saldo del crédito derivado de la total ejecución de lo resuelto.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Observación. Se modificó la relevancia, la cual indicaba: "Se da prioridad a la seguridad social enfocada en proteger a las personas de la tercera edad, y se refuerzan las políticas públicas en esta materia"
Año de la sentencia