Un hombre solicitó a la Administración Nacional de la Seguridad Social, la pensión derivada de la muerte de su pareja sentimental quien era del mismo sexo que el solicitante.
La Corte interpretó el artículo 53 de la Ley 24.421a la luz del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del cual se puede deducir que: “toda persona” tiene derecho a los seguros. En este sentido, el régimen de seguros no puede dejar de comprender situaciones en las que se contemplen parejas del mismo sexo.
La Corte: I. Declaró con lugar el recurso extraordinario deducido y revocó la sentencia apelada; II. Ordenó que se devolviera el asunto para que se dictara un nuevo fallo.
Sistema Universal: Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Convención sobre los Derechos del Niño.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina, Ley 48, Ley 24.241.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina señaló que el régimen legal de pensiones no puede, válidamente, dejar de comprender el beneficio de la seguridad social para las parejas del mismo sexo. En el caso en concreto, se indicó que la circunstancia de que el actor haya mantenido con el causante una relación no prevista por el artículo 53 de la Ley 24.42, no impide la concesión del beneficio.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: La seguridad social tiene como finalidad esencial cubrir contingencias sociales o, más precisamente, asegurar lo necesario a las personas que las sufren.