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Inconstitucionalidad 94-2013

Id caso
ELS30
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala de lo Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
2
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
La Corte analizó la inconstitucionalidad del procedimiento simplificado previsto en la Ley de Protección al Consumidor. Además, estudió las vulneraciones a dos derechos, a la defensa adecuada y a la presunción de inocencia. Respecto al derecho a la defensa se dijo que éste, entre otros aspectos exige una dimensión temporal, en donde se debe disponer del tiempo adecuado para la preparación de su defensa y debe considerarse desde el diseño legal de los procesos y procedimientos. En relación al derecho a la presunción de inocencia se indicó que cuando a una persona se le atribuya un delito o una infracción, su situación antes o fuera del procedimiento se protege mediante una calidad o condición de inocencia establecida por la ley.
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte decretó la constitucionalidad del procedimiento administrativo simplificado al considerar que no hay una intervención en los derechos de defensa adecuada y presunción de inocencia cuando el objetivo es la actuación eficaz de la administración.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró la inexistencia de la inconstitucionalidad alegada sobre la vulneración a los derechos de defensa y presunción de inocencia respecto del procedimiento sancionador simplificado previsto en la Ley de Protección del Consumidor, ya que la reducción del plazo es justificada y razonable. Además, no contiene una presunción de culpabilidad, pues no dispensa a la Administración de la carga de probar la existencia de la infracción y la responsabilidad del supuesto infractor. Por otra parte, la Corte sobreseyó respecto de la inconstitucionalidad por la supuesta violación a la prohibición de retroactividad; sobreseyó respecto de la inconstitucionalidad por la supuesta violación al derecho de defensa porque no deniega el recurso contra la decisión final del procedimiento simplificado; ordenó notificar la resolución y publicarla en el Diario Oficial.

¿Hay protección del DESCA?
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema universal: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Observación General No. 32, Artículo 14. El derecho a un juicio  imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia del Comité de Derechos Humanos; Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos, Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la República de El Salvador; Ley de Protección al Consumidor; precedentes de la Corte.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador observó que el procedimiento administrativo sancionador simplificado, previsto en la Ley de Protección al Consumidor, es una manifestación del principio constitucional de eficacia, el cual es una exigencia fundamental en la actuación pública. En el caso, si bien la simplificación del procedimiento administrativo enfrenta una tensión entre la rapidez y la fundamentación suficiente para una decisión atinada, ésta se supera porque la abreviación de fases y el acortamiento de plazos es justificado, razonable y permite el ejercicio pleno de los derechos de defensa adecuada y presunción de inocencia.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: El Procedimiento administrativo sancionador simplificado, es una manifestación del principio constitucional de eficacia, reconocido en el art. 168 ord. 15º. Constitucional. La reducción del plazo para la defensa en este procedimiento es justificado; razonable; y no dispensa a la Administración de la carga de probar la existencia de la infracción y la responsabilidad del supuesto infractor.
Año de la sentencia