La Corte declaró la inexistencia de la inconstitucionalidad alegada sobre la vulneración a los derechos de defensa y presunción de inocencia respecto del procedimiento sancionador simplificado previsto en la Ley de Protección del Consumidor, ya que la reducción del plazo es justificada y razonable. Además, no contiene una presunción de culpabilidad, pues no dispensa a la Administración de la carga de probar la existencia de la infracción y la responsabilidad del supuesto infractor. Por otra parte, la Corte sobreseyó respecto de la inconstitucionalidad por la supuesta violación a la prohibición de retroactividad; sobreseyó respecto de la inconstitucionalidad por la supuesta violación al derecho de defensa porque no deniega el recurso contra la decisión final del procedimiento simplificado; ordenó notificar la resolución y publicarla en el Diario Oficial.
Sistema universal: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Observación General No. 32, Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia del Comité de Derechos Humanos; Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos, Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador observó que el procedimiento administrativo sancionador simplificado, previsto en la Ley de Protección al Consumidor, es una manifestación del principio constitucional de eficacia, el cual es una exigencia fundamental en la actuación pública. En el caso, si bien la simplificación del procedimiento administrativo enfrenta una tensión entre la rapidez y la fundamentación suficiente para una decisión atinada, ésta se supera porque la abreviación de fases y el acortamiento de plazos es justificado, razonable y permite el ejercicio pleno de los derechos de defensa adecuada y presunción de inocencia.