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Inconstitucionalidad. 53-2005/55-2005

Id caso
ELS04
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala de lo Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
7
No aplica
Hombre
3
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
A través de un mandato constitucional se impone a la Asamblea Legislativa la obligación de emitir una ley que regule la prestación económica a cargo de los patronos y a favor de los trabajadores permanentes que renuncien. La Corte al estudiar el asunto verificó si la abstención de la Asamblea Legislativa de emitir una ley que determine las condiciones de ejercicio al derecho de los trabajadores permanentes infringió los contenidos normativos de la Constitución. Para tal efecto: i) constató que en el texto constitucional existe un mandato que obliga al legislador a emitir una ley secundaria; ii) a pesar de los esfuerzos de los legisladores para impulsar una Ley de Indemnización Universal, se verificó un comportamiento omisivo del legislador para cumplir con dicho mandato ; iii) se concluyó que la omisión legislativa ha sido excesivamente dilatada e injustificada, ya que transcurrieron doce años y medio desde que se introdujo el primer proyecto de ley secundaria; y iv) fijó con precisión la forma en que se dará cumplimiento al mandato constitucional.
Observaciones de metodología
La Corte analizó la afectación que la omisión legislativa provocó a la justiciabilidad de los derechos sociales, en particular al derecho de los trabajadores a recibir una prestación económica ante su renuncia. Asimismo, se analizan las obligaciones de la Asamblea conforme al contenido de la Constitución salvadoreña.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró la inconstitucionalidad por omisión total porque difirió la Asamblea Legislativa el cumplimiento del mandato constitucional y  no emitió la ley que determinara las condiciones bajo las cuales los patronos estarán obligados a pagar una prestación económica a los trabajadores permanentes que renuncien a su trabajo. En consecuencia, la Asamblea Legislativa deberá emitir la ley que fije de manera precisa, organizada y sistemática las condiciones de ejercicio del derecho a la indemnización por renuncia voluntaria de los trabajadores permanentes; ordenó notificar la resolución y publicar la sentencia en el Diario Oficial.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Garantías de no repetición
Estándar(es) internacionale(es)

Se citaron normas en los alegatos de los accionantes. Sistema universal: Declaración de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Recomendación No. 119 sobre la terminación de la relación de trabajo de la Organización Internacional del Trabajo; Sistema interamericano:  Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Carta Internacional Americana de Garantías Sociales del Trabajador; resoluciones de otros tribunales: jurisprudencia chilena y mexicana

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la República de El Salvador; Código del Trabajo; precedentes de la Corte
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador declaró la inconstitucionalidad por omisión legislativa debido a que la Asamblea Legislativa no había expedido la ley secundaria que estableciera las condiciones con base en las cuales los patrones estarán obligados a pagar a sus trabajadores permanentes una prestación económica cuando renuncien voluntariamente a su trabajo. Asimismo, indicó que al emitir la norma, la Asamblea Legislativa debía tomar en cuenta los principios pro operario (a favor del trabajador) y pro libertate (a favor de la libertad)); el carácter irrenunciable de los derechos de los trabajadores; el salario que devenga el trabajador y la relación jurídica laboral permanente que lo vincula con el patrón. Asimismo, se debía considerar el principio de proporcionalidad en la determinación del tiempo de servicio que el mencionado trabajador debe cumplir para obtener la prestación económica.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Ante la inconstitucionalidad de la omisión legislativa, por parte de la Asamblea Legislativa de establecer la ley secundaria del derecho establecido en el artículo 38 ord. 12 y 252 de la Constitución, la Sala Constitucional ordena que, en un plazo máximo de 10 meses, se emita la norma correspondiente.
Año de la sentencia