La Corte declaró existente la inconstitucionalidad por omisión, por lo que el Consejo Nacional de Salario Mínimo deberá de adecuar los pliegos tarifarios de salarios mínimos y proponérselos al órgano ejecutivo que corresponda para que se emita el decreto correspondiente y se incluyan disposiciones que determinen el salario mínimo de los trabajadores a domicilio. Tal salario debe tener correspondencia con el que reciben trabajadores asimilados y deberá ser suficiente para cubrir sus necesidades normales y de su hogar. Hasta que se emita el decreto, los trabajadores a domicilio tendrán el salario mínimo que corresponda al rubro o actividad económica en la que desempeñan sus labores; sobreseyó la vulneración al principio de igualdad; y ordenó publicar la sentencia en el Diario Oficial; y ordenó notificar.
Sistema universal: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convenio No. 177 sobre el trabajo a domicilio de la Organización Internacional del Trabajo sobre trabajo a domicilio (aún no ratificado por El Salvador); sistema interamericano: Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador indicó que la configuración del salario mínimo como un derecho fundamental de todos los trabajadores obliga al legislador a desarrollarlo bajo ciertos parámetros encaminados a realizar la justicia social. En el caso en concreto, la Sala verificó que existió una omisión en el cumplimiento de un mandato constitucional para establecer oficialmente la tarifa de salario mínimo en favor de los trabajadores a domicilio, situación que vulneró sus derechos laborales.