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Inconstitucionalidad. 49-2015

Id caso
ELS42
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala de lo Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
5
No aplica
Hombre
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Omisión de regular las tarifas de salario mínimo en favor de los trabajadores a domicilio. Se verificó la existencia de la omisión y se ordenó emitir el decreto correspondiente.
Observaciones de metodología
La Corte empleó la metodología de sentencias colectiva ya que se atendió un problema que afectaba a los trabajadores a domicilio. Por lo tanto, se ordenó que se emitiera un decreto por el cual se estableciera el salario mínimo para dichos trabajadores. Asimismo, utilizó la metodología de obligaciones internacionales, ya que hizo un análisis sobre el derecho al trabajo en normas internacionales.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró existente la inconstitucionalidad por omisión, por lo que el Consejo Nacional de Salario Mínimo deberá de adecuar los pliegos tarifarios de salarios mínimos y proponérselos al órgano ejecutivo que corresponda para que se emita el decreto correspondiente y se incluyan disposiciones que determinen el salario mínimo de los trabajadores a domicilio. Tal salario debe tener correspondencia con el que reciben trabajadores asimilados y deberá ser suficiente para cubrir sus necesidades normales y de su hogar. Hasta que se emita el decreto, los trabajadores a domicilio tendrán el salario mínimo que corresponda al rubro o actividad económica en la que desempeñan sus labores; sobreseyó la vulneración al principio de igualdad; y ordenó publicar la sentencia en el Diario Oficial;  y ordenó notificar.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Garantías de no repetición
Reparaciones de Satisfacción
Observaciones reparación
La emisión del decreto quedó a cargo del Presidente de la República de El Salvador, el Consejo Nacional del Salario Mínimo y del Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Trabajo y Previsión Social.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema universal: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convenio No. 177 sobre el trabajo a domicilio de la Organización Internacional del Trabajo sobre trabajo a domicilio (aún no ratificado por El Salvador); sistema interamericano: Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador". 

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la República de El Salvador; Código del Trabajo; precedentes de la Corte.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador indicó que la configuración del salario mínimo como un derecho fundamental de todos los trabajadores obliga al legislador a desarrollarlo bajo ciertos parámetros encaminados a realizar la justicia social. En el caso en concreto, la Sala verificó que existió una omisión en el cumplimiento de un mandato constitucional para establecer oficialmente la tarifa de salario mínimo en favor de los trabajadores a domicilio, situación que vulneró sus derechos laborales.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Fue declarada la inconstitucionalidad por omisión al incumplir con el mandato constitucional de establecer oficialmente la tarifa de salario mínimo para los trabajadores a domicilio.
Año de la sentencia