La Corte declaró la inconstitucionalidad del art. 145, inciso final de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, específicamente en cuanto al porcentaje mínimo inembargable para las personas pensionadas, por vulnerar el principio de igualdad previsto en el art. 3 de la Constitución salvadoreña; ordenó notificar la sentencia y publicarla en el Diario Oficial.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador señaló que la pensión es una de las prestaciones sociales vinculadas con el derecho fundamental de la seguridad social, el cual tiene por objeto facilitar la obtención de condiciones materiales necesarias para el goce de los restantes derechos fundamentales. Es por lo anterior que se prevé la inembargabilidad de un monto de las pensiones, como medida idónea y necesaria para asegurar que el beneficiado goce de dicho derecho. El legislador es competente para determinar los límites mínimos y máximos de la inembargabilidad de pensiones, sin embargo debe hacerlo de conformidad con el principio de igualdad, con el fin de evitar un trato desigual en circunstancias iguales.