Pasar al contenido principal

Inconstitucionalidad 34-2011/55-2011

Id caso
ELS10
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala de lo Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
2
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Se discutió la distinción en el trato legal respecto del embargo de las pensiones de las personas sujetas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (LSAP), y las de que no son pensionadas o, siéndolo, no están sometidas a la mencionada ley. La Corte concluyó que la distinción hecha por la LSAP respecto de los montos mínimos embargables de los ingresos de las personas pensionadas es inconstitucional, ya que contradice el principio de igualdad porque genera una disminución en las pensiones de las personas a las que les es aplicable dicha ley.
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte discutió la distinción en el trato legal respecto del embargo de las pensionadas de las personas sujetas a la LSAP, y las de que no son pensionadas o, siéndolo, no están sometidas a la mencionada ley.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró la inconstitucionalidad del art. 145, inciso final de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, específicamente en cuanto al porcentaje mínimo inembargable para las personas pensionadas, por vulnerar el principio de igualdad previsto en el art. 3 de la Constitución salvadoreña; ordenó notificar la sentencia y publicarla en el Diario Oficial.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Satisfacción
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la República de El Salvador; Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones; Código Procesal Civil y Mercantil; precedentes de la Corte.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador señaló que la pensión es una de las prestaciones sociales vinculadas con el derecho fundamental de la seguridad social, el cual tiene por objeto facilitar la obtención de condiciones materiales necesarias para el goce de los restantes derechos fundamentales. Es por lo anterior que se prevé la inembargabilidad de un monto de las pensiones, como medida idónea y necesaria para asegurar que el beneficiado goce de dicho derecho. El legislador es competente para determinar los límites mínimos y máximos de la inembargabilidad de pensiones, sin embargo debe hacerlo de conformidad con el principio de igualdad, con el fin de evitar un trato desigual en circunstancias iguales. 

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: La inembargabilidad de las pensiones se encamina a buscar potenciar la dignidad de la persona pensionada, en relación con un mínimo económico vital.
Año de la sentencia