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Inconstitucionalidad 178-2013

Id caso
ELS31
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala de lo Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Se analizó la constitucionalidad de una disposición penal en la que se protege el derecho al medio ambiente sano, ya que se penaliza la pesca industrial en determinada zona. La Corte expresó que existen intereses jurídicos de carácter difuso o colectivo que han sido elevados al rango de bienes jurídico-penales. Estos bienes jurídicos colectivos o supraindividuales constituyen todos aquellos medios que permiten la satisfacción masificada de las necesidades existenciales de los miembros de la comunidad. Por lo tanto, en el aseguramiento de los bienes ambientales su protección penal es legítima constitucionalmente para actuar contra posibles riesgos mediante el efecto preventivo de la amenaza penal, para intervenir antes de que el concreto peligro o lesión pueda tener lugar. En este sentido, el precepto no es inconstitucional, ya que es necesaria la adaptación de las normas penales a los nuevos ámbitos de protección que demanda una sociedad cada vez más compleja.
Observaciones de metodología
La Corte a través de la metodología de la razonabilidad consideró que existe una diferencia razonable establecida por el legislador que atiende a los efectos perjudiciales de la pesca industrial en el ecosistema marino. Conforme al test de igualdad se estudió la distinción entre los que se dedican a la pesca industrial y los pescadores artesanales.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró la inexistencia de la inconstitucionalidad alegada, ya que el legislador decidió efectuar una diferenciación razonable en cuanto a los sujetos que pueden quedar comprendidos dentro del referido tipo penal. Así, se indicó que se trata de una figura penal que se justifica atendiendo a la naturaleza complementaria que reporta el derecho penal a las normas administrativas de gestión y control de todas aquellas actividades que resultan idóneas para deteriorar los referidos recursos ambientales; ordenó notificar la resolución y publicarla en el Diario Oficial.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Satisfacción
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la República de El Salvador; Ley General de Ordenamiento y Promoción de Pesca y Acuicultura; Código Penal; precedentes de la Corte.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador indicó que el aseguramiento de los bienes ambientales mediante protección penal es legítima constitucionalmente, ya que actúa contra posibles riesgos, mediante el efecto preventivo de la amenaza penal, para intervenir antes de que el peligro o lesión pueda tener lugar. Por lo tanto, la Sala determinó la constitucionalidad del precepto penal que cataloga como depredación de fauna la pesca de embarcaciones industriales, dentro de las tres millas marítimas desde la línea de más baja marea.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador determinó la constitucionalidad del inciso 2º del artículo 260 del Código Penal, que cataloga como depredación de fauna, la pesca de embarcaciones industriales dentro de las tres millas marítimas desde la línea de más baja marea.
Año de la sentencia