La Corte declaró la inexistencia de la inconstitucionalidad alegada, ya que el legislador decidió efectuar una diferenciación razonable en cuanto a los sujetos que pueden quedar comprendidos dentro del referido tipo penal. Así, se indicó que se trata de una figura penal que se justifica atendiendo a la naturaleza complementaria que reporta el derecho penal a las normas administrativas de gestión y control de todas aquellas actividades que resultan idóneas para deteriorar los referidos recursos ambientales; ordenó notificar la resolución y publicarla en el Diario Oficial.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador indicó que el aseguramiento de los bienes ambientales mediante protección penal es legítima constitucionalmente, ya que actúa contra posibles riesgos, mediante el efecto preventivo de la amenaza penal, para intervenir antes de que el peligro o lesión pueda tener lugar. Por lo tanto, la Sala determinó la constitucionalidad del precepto penal que cataloga como depredación de fauna la pesca de embarcaciones industriales, dentro de las tres millas marítimas desde la línea de más baja marea.