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Inconstitucionalidad. 117-2015AC

Id caso
ELS37
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala de lo Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
11
No aplica
Hombre
4
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Se analizó la omisión de legislar respecto a un mandato constitucional para determinar qué empresas y establecimientos están obligados a proporcionar a sus trabajadores y familias vivienda, escuelas, asistencia médica, etc. Efectivamente, el mandato constitucional no ha sido reglamentado y es de vital importancia para regular las relaciones de los trabajadores, que por su especialidad, pasan largas jornadas en sus puestos de trabajo.
Observaciones de metodología
La Corte realizó un reconocimiento de los derechos sociales y las obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales, en especial de la OIT. Además, se empleó una metodología de sentencias colectivas, dados los efectos decretados para el cumplimiento de la resolución.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró la inconstitucionalidad por omisión parcial de la Asamblea Legislativa por regular de manera incompleta el mandato constitucional sobre el otorgamiento de servicios y prestaciones sociales a los trabajadores; se ordenó notificar la sentencia; publicarla en el Diario Oficial y notificarla.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Garantías de no repetición
Reparaciones de Satisfacción
Observaciones reparación
La Corte señaló el plazo de un año, a partir de la notificación de la sentencia, para que la Asamblea Legislativa emitiera la normativa laboral que correspondiera o adecuara la existente para detallar y precisar qué tipo de empresas, establecimientos e industrias, además de las agrícolas, pecuniarias o que empleen trabajadores domésticos, están obligadas a proporcionar a sus trabajadores y familias servicios y prestaciones sociales adicionales a los salarios. Asimismo, debían especificarse en qué consisten dichos servicios, prestaciones y condiciones en que deben otorgarse, según las necesidades de cada labor realizada.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema universal: Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Recomendaciones No. 102 sobre los servicios sociales y No. 202 sobre los pisos de protección social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Convenio No. 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares de la OIT; Sistema interamericano: Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la República de El Salvador; Código del trabajo; Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, precedentes de la Corte.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador declaró que los derechos sociales gozan de mecanismos de protección y los poderes públicos están obligados a establecer las condiciones necesarias para su cumplimiento. En este sentido, ordenó emitir la normativa laboral que precise el tipo de empresas, establecimientos e industrias, además de aquellas que realicen labores agrícolas, pecuarias y  trabajos domésticos, que se encuentran obligadas a proporcionar a sus trabajadores y a sus familias servicios y prestaciones sociales adicionales a sus salarios, como es la vivienda y la asistencia médica.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se agregó contenido a la relevancia, la cual indicaba: La Corte Suprema de Justicia de El Salvador declaró que los derechos sociales gozan de mecanismos de protección y cuando la Constitución ordena la promoción de dichas prestaciones, los poderes públicos están obligados a establecer las condiciones para su cumplimiento.
Año de la sentencia