La Corte analizó la inconstitucionalidad de una norma respecto a sanciones en materia de protección de datos de los usuarios del sistema financiero. Primeramente, verificó si los montos mínimos de las sanciones constituyen una medida idónea y necesaria para fomentar la finalidad y, segundo, revisó si la reincidencia en una infracción grave, vulnera el principio por el cual se estaría sancionando un nuevo hecho que ya fue juzgado y sancionado. En este sentido señaló que la finalidad de la norma es la tutela del derecho a la autodeterminación informativa mediante la imposición de sanciones a quienes realicen un uso inadecuado de datos personales, particularmente crediticios, por lo que es un fin legítimo. Por otra parte, consideró que las sanciones pecuniarias implican una intervención en el ámbito de protección material del derecho a la propiedad que tenía que ser verificada y validada constitucionalmente.
La Corte empleó el tes de proporcionalidad porque revisó la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la sanción administrativa . Asimismo, indicó que el juicio de proporcionalidad para responder a criterios objetivos requiere de una cuota de razonabilidad, para que la decisión sea conforme a la normativa constitucional y las necesidades de la realidad. Para la Corte, la razonabilidad constituye la primera etapa del análisis de idoneidad.
La Corte declaró la inconstitucionalidad del art. 30 de la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre Historial de Crédito de las Personas, sobre los montos mínimos sancionatorios de las multas. Además, se señaló que en tanto se corrige la inconstitucionalidad, los montos seguirán vigentes, sin embargo, debía realizarse en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la sentencia; declaró la inconstitucionalidad de la calificación como "infracción muy grave" a la reincidencia porque posee identidad subjetiva, fáctica y de fundamento con respecto a sanciones previas impuestas por infracciones graves conforme a dicha ley; la disposición impugnada no superó el test de idoneidad respectivo; ordenó notificar la sentencia y publicarla en el Diario oficial.
Constitución de la República de El Salvador; Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre Historial de Crédito de las Personas; precedentes de la Corte.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador advirtió que la administración pública tiene una potestad sancionadora, la cual debe procurar la proporcionalidad de sus sanciones administrativas, tanto en su formulación normativa como en su aplicación. En este sentido, declaró la inconstitucionalidad de la normativa que regula las sanciones en materia de protección de los datos de los usuarios del sistema financiero y ordenó al órgano legislativo adecuarla, bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, con el fin de evitar imponer sanciones económicas excesivas y arbitrarias que tengan una intervención excesiva en el derecho a la propiedad. Por otro lado, concluyó que calificar como "infracción muy grave" la reincidencia vulnera el principio de doble juzgamiento o múltiple persecución. Efectivamente, el incremento de la sanción parte de un efecto acumulativo derivado de una primera sanción aplicada, lo cual se torna también inconstitucional.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: La Sala Constitucional ordenó al Órgano Legislativo adecuar la normativa que regula las infracciones administrativas correspondientes a la imposición de multas, en el sentido de fijar parámetros bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a efecto de dejar de imponer sanciones económicas excesivas y arbitrarias que afecten la esfera de los derechos fundamentales de las personas.